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Corte Constitucional se pronunció sobre el consumo de sustancia psicoactivas

Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés se decidió mantener la restricción del consumo de sustancias psicoactivas, incluso la dosis mínima, en parques y en espacios públicos, con el argumento de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Y es que según dice la Corte, los concejos distritales y municipales deben regular las condiciones de tiempo, modo y lugar para que el consumo no genere condiciones de riesgo para los menores de edad.

Es importante resaltar que esta decisión se da luego de que 3 hombres presentaron demandas de inconstitucionalidad en contra de las expresiones “portar” y “sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal” “y en parques”.

“Las demandas se sustentan en los siguientes cargos: i) violación del principio de dignidad humana; ii) desconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad; y iii) la vulneración del derecho a la salud. Sobre el primer reproche, los ciudadanos manifiestan que las normas acusadas desconocen la dignidad humana en su dimensión de “vivir como se quiera”. Lo expuesto, porque “el Estado arrebata la condición ética del sujeto y con esto, lo reduce a la condición de objeto”, dice el fallo.

Por otro lado, en relación con el segundo reproche, “en términos generales, indican que la decisión de consumir y portar sustancias sicoactivas puede no ser compartida por el Estado, pero debe ser respetada como expresión de vivir de manera autónoma y libre. Adicionaron que estas conductas no afectan el cuidado y la integridad del espacio público. Finalmente, la tercera censura gravita en torno a que el Acto Legislativo 02 de 2009 introdujo una protección al consumo de sustancias sicoactivas en el contexto del derecho a la salud. Para los demandantes, las disposiciones reprochadas establecen una sanción desproporcionada e irrazonable a personas que, por su estado de salud, requieren el porte y consumo de sustancias psicoactivas en cantidades comprendidas dentro de la categoría de dosis personal”, señalan.

A pesar de esto, el alto tribunal resaltó la pertinencia constitucional del principio de territorialidad y por eso fue enfática en que la regulación la deben hacer las autoridades locales competentes, las cuales deberán garantizar en todo caso los derechos de los niños, niñas, adolescentes y consumidores, en el marco de la razonabilidad y proporcionalidad.

 

 

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