El caso es el de José Noé Mendoza y Ana Librada Niño, dos campesinos de Saravena (Arauca), a quienes las inundaciones del río Bojabá en los años 2015 y 2016 los obligaron a desplazarse de su vivienda, tras perder todos sus cultivos y que varias entidades del Estado les negaran asistencia como desplazados por no estar incluidos como tales en el Registro Único de Víctimas. El alto tribunal consideró como responsables a la Alcaldía de Saravena, la Gobernación de Arauca y la UNGRD. Por: Lucas Agustín Reynoso, El País
El desplazamiento forzado en Colombia no solo ocurre por la violencia del conflicto armado, según ha reconocido la Corte Constitucional en una sentencia fechada el pasado martes y difundida este lunes. También tiene lugar por causas ambientales, como inundaciones masivas, erupciones volcánicas o deslizamientos de tierra. No obstante, las víctimas de estos últimos casos padecen “un déficit de protección constitucional” frente a quienes han sufrido la violencia de los grupos armados. Así lo ha considerado el alto tribunal, que le ha solicitado al Congreso que elabore un marco normativo para protegerlos. De acuerdo con la sentencia, que exista un régimen para las víctimas del conflicto no puede implicar que los desplazados por otras causas queden desprotegidos.
El reconocimiento del alto tribunal se dio por el caso particular de José Noé Mendoza y Ana Librada Niño, dos campesinos de Saravena (Arauca). Unas inundaciones del río Bojabá en los años 2015 y 2016 los desplazaron de su vivienda y sus cultivos. Después, varias entidades del Estado les negaron asistencia como desplazados por no estar incluidos como tales en el Registro Único de Víctimas (RUV), que incluye a más de ocho millones de afectados por la violencia. Los campesinos no se quedaron con los brazos cruzados: interpusieron una acción de tutela por la violación de derechos fundamentales como la vivienda digna, la alimentación, la vida y la seguridad personal. El juzgado de primera instancia y el Tribunal Superior de Bogotá, sin embargo, consideraron que la tutela era improcedente.
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel y votos favorables de sus colegas Diana Fajardo y Juan Carlos Cortés, ha ordenado a la Alcaldía de Saravena y la Gobernación de Arauca que hagan un estudio para determinar si Mendoza y Niño pueden regresar a su predio en la vereda de Campo Oscuro y si los riesgos pueden mitigarse. En caso de que se pueda y ellos quieran, se les deberá garantizar el retorno y asistencia para recuperar sus cultivos. En caso de que no se sea posible, las autoridades deberán darles prioridad en programas de vivienda y asegurarles una fuente de ingresos mientras se garantiza su reubicación. El alto tribunal ha recordado, además, que enfrentan factores de especial vulnerabilidad por ser campesinos y adultos mayores.
Por otro lado, el fallo ordena al Congreso y al Gobierno que elaboren un marco normativo con “un enfoque diferencial” para víctimas de desplazamiento forzado por causas ambientales. Mientras tanto, se deberá poner en marcha una política pública que permita al Estado prevenir los desplazamientos, garantizar el regreso voluntario seguro cuando sea posible y prestar asistencia a las víctimas, tanto a quienes retornan como a quienes se reasentaron en otros lugares. “La normatividad actual no establece lineamientos claros y específicos sobre cómo deben llevarse a cabo los procesos de reubicación de los desplazados por factores ambientales ni cómo ofrecerles soluciones duraderas”, se lee en la sentencia.
Responsabilidades
El alto tribunal ha considerado que la Alcaldía de Saravena, la Gobernación de Arauca y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo (UNGRD) son las responsables de vulnerar los derechos de los accionantes y los demás afectados por el desbordamiento del río Bojabá. “Solo se les brindó una ayuda humanitaria inmediata y básica ante el primer evento de inundación. Sin embargo, no se les ofreció respuesta alguna ante las siguientes inundaciones ni se les apoyó para la recuperación progresiva de sus condiciones materiales de existencia”, remarca el fallo. La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), por otro lado, han quedado afuera de las responsabilidades porque sus funciones se limitan a los desplazados por el conflicto armado.
Un aspecto central de la sentencia es que establece que no solo las víctimas de desastres naturales pueden hacer parte de la categoría de desplazados internos por causas ambientales. Según los magistrados, también deben ser incluidos quienes se desplazan por factores menos inmediatos, como las sequías y la desertificación, el aumento del nivel de los mares o el derretimiento de hielos. “El cambio climático, la deforestación, la acidificación de los océanos y otra multitud de deterioros ambientales, muchas veces se desarrollan de manera progresiva, incluso, por momentos, imperceptible, pero de igual forma terminan generando consecuencias devastadoras para las personas, sobre todo para los más vulnerables”, subraya la Corte.
El pasado 21 de enero, el alto tribunal conmemoró los 20 años del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado. Entonces, la magistrada Ángel comentó a este periódico que la decisión de la Corte había sido fundamental para poner los derechos de las víctimas del conflicto armado en el centro de la agenda, pero que también podía leerse de una forma que incluyera escenarios cada vez más preocupantes de cambio climático y degradación ambiental —la Defensoría contabilizó 9.850 casos por estas razones en 2023—. “No podemos esperar a la crónica de una muerte anunciada. Si ya sabemos que existen nuevos factores de desplazamiento forzado que están llamados a ser masivos, no podemos repetir la misma historia que dio lugar al ECI de 2004″, comentó por escrito. “Tenemos que asumir una mentalidad previsiva antes de que se vulneren los derechos de millones de personas”.