Mediante un documento, la Corte Constitucional informó que aún en los eventos en que el medicamento esté desabastecido, las EPS tienen el deber de asegurar la reformulación y la entrega efectiva del fármaco sustituto que sea establecido por el médico tratante.
Además, la Corte señaló que “La medida provisional no genera un daño desproporcionado para las EPS, IPS y gestoras farmacéuticas accionadas, en la medida en que ellas no están en la imposibilidad material de hacer la entrega de los medicamentos”.
Ante esto, es importante aclarar que la Corte Constitucional, se encuentra analizando 300 acciones de tutela en las que la principal solicitud es, precisamente, el suministro de medicamentos que fueron negados por las empresas promotoras de salud a los pacientes; situación por la que tomó esta medida provisional con el fin de proteger el derecho a la salud de los accionantes.