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Corte Constitucional legaliza el suicidio médicamente asistido

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el suicidio médicamente asistido en Colombia, que se enmarca como uno de los procedimientos para que los ciudadanos puedan acceder una muerte digna sin ser penalizados. La decisión se tomó con una votación de 6-3 a favor de la ponencia presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo, quien estudió una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DesdcLab).

Entre las razones que presentó el demandante, se destaca que no es posible castigar a los prestadores de salud que acompañan este tipo de procedimientos, ya que en el Código Penal colombiano la inducción al suicidio estaba tipificado con una pena entre 16 y 36 meses de cárcel.

A diferencia de la eutanasia, este procedimiento se traduce en que cada persona podrá ejecutar su muerte de manera abierta y sin ser penalizada; y aplica cuando el paciente cuente con el respectivo consentimiento informado y la asistencia de un médico profesional.

Además, debe contar con un diagnóstico de una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, así como cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de la enfermedad y que sean incompatibles con una vida digna para el paciente.

La ponencia de Antonio José Lizarazo fue respaldad por Alejandro Linares, Natalia Ángel Cabo, gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Diana Fajardo; mientras que en contra votaron los magistrados Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo.

 

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