La Corte Constitucional dejó en firme la ley que regula el teletrabajo y dice que en teletrabajo sí se deben pagar horas extras, dominicales y festivos. Según la Corte Constitucional si el teletrabajador se excede en el horario de trabajo, las horas extras deberán ser reconocidas. Para la Corte Constitucional: Ā«El teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleadoĀ».
Esto se debe a que, quienes teletrabajan están regidos por la carga laboral y no por el cumplimiento de una jornada laboral y como señala uno de los conceptos enviados a la Corte Constitucional: Ā«Las medidas de protección a los trabajadores ordinarios y las garantías constitucionales se extienden completamente a los teletrabajadoresĀ».