Así lo decidió de manera unánime la Sala Plena de la Corte Constitucional, la cual argumentó que la ley 2088 de 2021 no desconoció la reserva de ley estatutaria y se cumplieron los trámites en el Congreso. El alto tribunal indicó que no se trata de una regulación integral y completa del derecho al trabajo, tampoco se impacta en su núcleo esencial, ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de este derecho.
Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, destacó los beneficios de esta normativa. Indica que representa un respeto de la limitación de la jornada laboral de quienes están trabajando desde casa.
“A pesar de estar en casa, hay respeto al principio de igualdad salarial, al derecho a la desconexión laboral y hay un reconocimiento de un auxilio de conectividad, en sustitución al de transporte”, explicó en Caracol Radio.
Dijo que esta modalidad solo se da en situaciones especiales, en las que amerita ese tránsito de la presencialidad a la modalidad de tele-trabajo. “El Ministerio del Trabajo debe realizar las inspecciones necesarias para cumplir la ley o los empleadores deberán enfrentar posibles sanciones.
Jaramillo reportó que antes de la pandemia había 122 mil tele-trabajadores en el país. Ahora, aproximadamente, entre 4 a 5 millones de empleados están en esa modalidad, cuando se adoptaron medidas de confinamiento por la expansión del coronavirus.