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Corte Constitucional da luz verde a la Jurisdicción Agraria y Rural en Colombia

La Corte Constitucional dejó en firme la ley estatutaria 157 de 2023 cuyo objetivo principal es modificar la ley 270 de 1996, que busca establecer una estructura para la jurisdicción agraria y rural en Colombia.

La Corte respaldó en gran medida esta iniciativa, reconociendo su importancia para garantizar el acceso a la justicia y el desarrollo sostenible en las zonas rurales del país sobretodo con el tema de conflicto de tierras.

“Al revisar el proceso de formación del proyecto de ley, la Corte constató que se respetaron los requisitos que rigen dicho proceso; que en el trámite legislativo no se desconocieron los principios de consecutividad y de identidad flexible; que se estudió el impacto fiscal del proyecto de ley, y que no era necesario realizar la consulta previa”, indicó la Corte.

El proyecto que pasa a ser firmado por los presidentes del Congreso y luego será sancionado por el presidente Gustavo Petro, establece la creación de tribunales y juzgados dedicados exclusivamente a resolver conflictos agrarios y/o rurales.

En cuanto a los órganos de cierre, serán la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, dependiendo si el conflicto es entre particulares o entre particulares y el Estado.

Además, se establecerán Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y Rural que ofrecerán soporte pericial a jueces y magistrados con un enfoque étnico y cultural. Asimismo, los usuarios de la justicia contarán con facilitadores agrarios y rurales, profesionales que orientarán a la ciudadanía sobre el acceso a la justicia en estos temas.

Las condiciones de la Corte Constitucional

No obstante, la Corte declaró inconstitucionales los artículos 4 y 5 del proyecto de ley, señalando que estos preceptos no guardan una relación de conexidad con la materia dominante de la ley.

“En dichos textos se regulan aspectos de la administración de justicia que no tienen que ver con la integración y con la estructura de la jurisdicción agraria y rural. En consecuencia, la Sala concluyó que dichos preceptos son incompatibles con la Constitución, por lo que procedió a declarar su inconstitucionalidad”, indicó la Corte.

Además, la Corte ha condicionado la constitucionalidad de los artículos 3 y 8, estableciendo que deben interpretarse de manera que se ajusten a los principios de la Carta Magna.

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