La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del decreto legislativo 62 de 2025, que decreta el estado de conmoción Interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar.
El Tribunal consideró que la conmoción interior es acorde con la Constitución, pero solo en lo relativo a los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados; los ataques contra la población civil y los firmantes del Acuerdo de Paz, y la crisis humanitaria derivada de desplazamientos y confinamientos masivos.
La decisión incluye las medidas necesarias para fortalecer la fuerza pública, la atención humanitaria y la garantía de los derechos fundamentales de la población civil.
Recordemos que según la Procuraduría desde el 16 de enero de 2025 se han registrado 64 mil personas desplazadas, 12 mil confinados y al menos 106 personas asesinadas por cuenta de los ataques del ELN en la región.
Inconstitucionalidad del decreto
Si bien la Corte avaló en lo que respecta a la intensificación de la violencia y la crisis humanitaria, rechazó apartes del decreto relacionados con situaciones estructurales anteriores a la conmoción interior.
La Corte Constitucional declaró inconstitucional lo relacionado con la presencia histórica de grupos armados, los cultivos ilícitos, las deficiencias en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), las necesidades básicas insatisfechas y los daños a la infraestructura.
Con esta decisión, la Corte Constitucional busca equilibrar la necesidad de atender la emergencia en el Catatumbo con la protección de los derechos fundamentales y la separación de poderes.
La votación en la Sala Plena
A favor de dejar el decreto en firme votaron Cristina Pardo Schlesinger, Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González, Vladímir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.
En esta decisión salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas.