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Consejo de Estado y Corte ratifican competencia del CNE sobre investigaciones electorales, incluida la campaña de Petro

La Corte Constitucional resolvió un lio de competencia y ratificó esta alta corte, que el Consejo Nacional Electoral-CNE- es el único ente habilitado para investigar las campañas presidenciales y lo que hace de la campaña presidencial de Petro.

Y es que ma ONG Mipofaamcol presentó una demanda en contra de la Campaña Electoral de Gustavo Petro Urrego y la Coalición Pacto Histórico, mediante la que pretendía que por sentencia judicial se determine que esa campaña electoral violó los topes legales de financiación. 

Tanto el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, como el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá negaron su competencia para conocer del asunto. 

El primero, explicó que el hecho generador de la presunta vulneración se relaciona con la violación de los topes de gastos permitidos para las campañas presidenciales de 2022, que son organizaciones de carácter privado. Mientras que el segundo resaltó la competencia preferente del Consejo Nacional Electoral para resolver lo pretendido. 

Fue entonces que la corte señaló que el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá ratificó que no tienen competencia para conocer la acción popular instaurada por la ONG Mipofaamcol contra la Campaña Electoral de Gustavo Petro Urrego y otros para la presidencia 2022, Coalición Pacto Histórico o la denominación registrada. 

“En el presente asunto el Consejo Nacional Electoral adelanta una Investigación administrativa para determinar si la campaña presidencial del Presidente electo en el 2022 violó o no los topes legales de financiación”,señala. 

Así mismo agrego: “Por esta razón, no es posible tramitar, de manera concomitante, una acción popular para que por sentencia se determine “que la campaña electoral de los accionados violó los topes legales”, esto es, para resolver lo que debe ventilarse ante el aludido Consejo Nacional Electoral, en el término y con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 996 de 2005″ dice el fallo.

 

 

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