La Sección Quinta del Consejo de Estado vuelve a anular un movimiento político por no cumplir con los requisitos constitucionales para recibir la aprobación del Consejo Nacional Electoral.
Esta vez la corporación anuló la resolución por medio de la cual el CNE otorgó la personería jurídica al partido Poder Popular, fundado por el expresidente de la República, Ernesto Samper.
Recordemos que Poder Popular se fundó el 30 de enero de 1982 como una escisión, resultado de la división de los líderes del Partido Liberal, al que estaba afiliado Samper desde 1973 y con el que llegó a la presidencia en 1994.
La determinación de la Sala se fundamenta en la ausencia de pruebas contundentes, que demostraran la existencia de escenarios de violencia grave que hubiesen impedido la participación del partido en los procesos electorales.
Pese a que entre los argumentos de Samper había un atentado que sufrió en 1986, y el asesinato de varios integrantes del Partido Liberal, el Consejo de Estado determinó que si bien estos hechos eran lamentables, no representaban una afectación en elecciones.
“El CNE fue ligero en sus razonamientos e insuficiente en solo acudir a estos hechos para argumentar circunstancias de violencia a favor de la petición que hiciere Poder Popular, pues se sirvieron del crimen de lesa humanidad de José Antequera, el exterminio de la Unión Patriótica y la cartelización de algunos sectores de la vida púbica para otorgar personería jurídica», dice el fallo.
Cabe resaltar que esta determinación se logra gracias al abogado, Samuel Ortiz Mancipe, quien también demandó la personería jurídica del partido Gente en Movimiento del precandidato presidencial, Mauricio Lizcano.
Sobre las resoluciones que otorga el CNE, la Sección Quinta subraya la importancia de garantizar que las personerías jurídicas se otorguen en estricto cumplimiento de los requisitos legales, asegurando así la transparencia y la equidad en el sistema político colombiano.