La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de nombramiento, en encargo, de Manuel Peña Suárez, como experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
El alto tribunal precisó que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, la designación en la modalidad de encargo es improcedente, comoquiera que para esta clase de empleos se exige dedicación exclusiva.
Además, en el caso concreto, Peña fungió concurrentemente como jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Cabe resaltar que, recientemente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró en desacato y sancionó al presidente de la República, Gustavo Petro, con una multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes que tendrá que pagar en un plazo de 10 días.
Esta decisión se da por incumplir el fallo del 25 de enero del 2024, proferido por el mismo Tribunal, que le había ordenado al jefe de Estado realizar los nombramientos en propiedad de los 6 nombramientos de los comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
El primer mandatario tendrá que informar sobre el cumplimiento del fallo y adjuntar los actos administrativos de los nombramientos de los 6 expertos energéticos.
El Tribunal resolvió: “DECLARAR al doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en calidad de presidente de la República de Colombia, en desacato a la sentencia de cumplimiento proferida el 25 de enero de 2024 por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en providencia de 2 de mayo de 2024″.