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Consejo de Estado niega medida que pedía suspender investigación del CNE contra Petro

El Consejo de Estado negó una medida cautelar que fue solicitada por el presidente Gustavo Petro, que buscaba suspender la investigación que el Consejo Nacional Electoral adelanta por la presunta violación de los topes electorales.

De acuerdo con el presidente, mientras avanza el estudio de su tutela en esta corporación, se debía suspender estas investigaciones.

“Se requiere, con carácter urgente, adoptar medidas provisionales para proteger los derechos fundamentales del señor Presidente de la República, en razón a que el Consejo Nacional Electoral, fundándose en una decisión inconstitucional y violatoria del precedente de unificación sobre el fuero integral del primer mandatario, profirió un pliego de cargos que viola las reglas de competencia, el juez natural y afecta la arquitectura jurídica colombiana”, indicó la defensa del presidente.

No obstante, el Consejo de Estado negó esta pretensión ya que no reunía el perjuicio de mora.

Continúa el estudio de una acción de tutela del presidente

Este 09 de octubre fue radicada una acción de tutela en el Consejo de Estado contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), por la presunta vulneración de derechos fundamentales de la ciudadanía al formular pliego de cargos y una investigación formal contra el presidente Gustavo Petro por la presunta violación de topes electorales durante su campaña a la presidencia.

De acuerdo con el demandante, se están afectado los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al fuero presidencial, y al derecho a elegir y ser elegido, tanto del accionante como de Gustavo Francisco Petro Urrego y de todos los ciudadanos.

La tutela busca una medida provisional por parte del Alto Tribunal en la que se ordene la suspensión inmediata de la investigación y formulación de cargos por parte del CNE pues se esta generando:

  • Vulneración de derechos fundamentales (fumus boni iuris), dado que la acción está respaldada en normas constitucionales y en la jurisprudencia nacional e internacional.
  • Daño irreparable a la legitimidad del mandato del presidente y a la confianza de la ciudadanía en el sistema electoral (periculum in mora).
  • Proporcionalidad: La suspensión no genera daño desproporcionado a la autoridad accionada, ya que solo busca proteger el debido proceso y el derecho de la ciudadanía.

Consejo de Estado ratifica que CNE es competente para investigar campaña Petro Presidente

En un Auto del pasado 7 de octubre, el Alto Tribunal decidió negar una solicitud de nulidad presentada por el apoderado presidente, el abogado Héctor Carvajal, con relación a la decisión adoptada el seis (6) de agosto de 2024 por un presunto conflicto de competencias de la entidad que debería investigar la campaña.

En esa decisión, la Sala explicó que el CNE tiene la facultad de imponer las sanciones administrativas a las que haya lugar contra el ganador de la campaña a la Presidencia, en caso de comprobar irregularidades previstas en la ley, excepto la de una eventual pérdida del cargo.

En ese caso, la competencia recae exclusivamente en el Congreso de la República, conforme lo exigen los juicios por indignidad política.

Cabe resaltar que el pasado 08 de octubre el CNE decidió abrir investigación formal a la campaña ‘Petro Presidente’ y formular cargos a Gustavo Petro y Ricardo Roa por una supuesta violación de topes de financiación.

Dentro de los elementos que estudiaron durante meses los magistrados Prada y Ortiz está el proceso de pago a testigos electorales, una presunta donación de FECODE y la USO, además de aportes que, al parecer, realizó la empresa de criptomedas Daily Cop.

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