La Sala advierte que la Asociación Regional de Municipios del Caribe, para el 24 de mayo de 2022, fecha en que se expidió el Decreto núm. 864, no contaba con el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales, razón por la que la Gobernadora de Arauca no la podía designar como ejecutora de recursos a cargo del sistema general de regalías.
Según el alto tribunal “la Asociación Regional de Municipios del Caribe para ser designada como ejecutora de unos recursos pertenecientes al Sistema General de Regalías, debía encontrarse inscrita en el REAT a cargo del Ministerio del Interior y no lo estaba, cuando dicha cartera ministerial señaló que, incluso para el 22 de julio de 2022, fecha posterior en que expidió el oficio núm. S22-00068528-PQRSD-058384, la asociación citada supra no se encontraba inscrita en el aludido registro.
Por lo que se revoca la actuación del Tribunal Administrativo de Arauca, se acogen las medidas cautelares solicitadas debido a que existe una confrontación del acto acusado con las normas superiores invocadas como violadas, surge su transgresión, circunstancia por la cual procede el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los artículos 1.°, 4.° y 5.° del Decreto núm. 864 de 2022.