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Conozca las medidas durante las Fiestas Patronales y Festividades de Navidad y Año Nuevo

Mediante el Decreto 00133, el municipio de Arauca adopta medidas para preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana durante el periodo de las Fiestas Patronales de Santa Bárbara de Arauca y festividades de Navidad y año nuevo.

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El Decreto también dicta otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del Artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el literal b) del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 En este orden de ideas, se decreta:

Artículo 1°: Prohíbase FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, MANIPULACIÓN Y USO DE PÓLVORA Y GLOBOS EN TODAS SUS MODALIDADES, con fines comerciales o de otra índole, en todo el territorio del Municipio de Arauca, salvo casos excepcionales, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y la respectiva autorización por parte de la Secretaría de Gobierno Municipal.

Parágrafo 2°: El (los) infractor (es) a lo establecido en el presente Artículo, se harán acreedores a las sanciones que para tal efecto establece el Código Penal, el Código del Menor y el Nuevo Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016).

Parágrafo 4°: La Fuerza Pública, hará las visitas que estime convenientes a los establecimientos de comercio y/o viviendas, donde se presuma que se está infringiendo la Ley y lo establecido en el presente Decreto, con la finalidad de decomisar dichas sustancias y aplicar las sanciones a que haya lugar.

Artículo 2°: La Secretaría de Salud Municipal, en articulación con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, establecerán mecanismos para brindar asesoría a la comunidad sobre los riesgos y lesiones que puedan presentarse, por la manipulación de pólvora y los mecanismos para recibir denuncias o quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora y artículos pirotécnicos

Parágrafo 1°: Si se encontrare un menor de edad manipulando, portando o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, le será decomisado el producto y será conducido y puesto a disposición de un Defensor de Familia, quien determinará las medidas de protección pertinentes.

Parágrafo 2°: Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, les serán decomisados los productos y se someterán a una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.

Parágrafo 3°: Los padres o representantes legales del menor de edad afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les aplicará una sanción pecuniaria hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3°: El que fabrique y venda artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco incurrirá en sanción pecuniaria entre dos (2) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Los recursos provenientes de estas sanciones estarán destinados a incrementar el fondo a que se refiere el Artículo 6 de la Ley 670 de 2001.

Artículo 4°: Facúltese a la Policía Nacional, al Ejército Nacional, a la Armada Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para que tomen las medidas pertinentes y autorizadas por la Ley, con la finalidad de garantizar la seguridad y el orden público en todo el Municipio de Arauca.

Artículo 5°: Para la realización de eventos organizados por Entidades Públicas o Privadas, Personas Naturales o Jurídicas, deberán solicitar y tramitar el respectivo permiso ante la Secretaría de Gobierno Municipal, por lo menos con ocho (8) días de anticipación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, y exime a la Administración Municipal de toda responsabilidad en caso de accidentes.

Artículo 6°: La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y cintas restrictivas para el cierre parcial o total de las vías, de tal manera que no permitan el tránsito de vehículos y/o personas en los alrededores de los sitios o espacios públicos donde se realicen las actividades o eventos autorizados, con asistencia masiva de público y donde lo determinen las autoridades competentes.

Artículo 7°: Prohíbase la venta de bebidas en envases de vidrio, por parte de los vendedores ambulantes o estacionarios en todo el casco urbano del Municipio de Arauca, especialmente en la Plaza de Ferias, la Avenida Ciudad de Arauca, la Manga de Coleo Chapín Bello, la Plazoleta de la Alcaldía, el Parque de la Paz, el Estadio Municipal, el Fórum de los Libertadores y demás sitios de concentración o asistencia masiva de público, durante la realización de eventos y/o actividades folclóricas y culturales.

Parágrafo 1°: No se permitirá la permanencia de menores de edad en lugares donde se expendan licores, así como circulación de niños, niñas y/o adolescentes, en vías públicas, plazas, parques o lugares abiertos al público, en el horario comprendido entre las 10:00 de la noche y las 5:00 de la mañana del día siguiente.

Artículo 8°: Con el objeto de prevenir accidentes, situaciones calamitosas o que alteren el orden público y la sana convivencia, prohíbase la realización de caravanas de motociclistas, durante el periodo de fiestas patronales.

Artículo 9°: Prohíbase el tránsito de toda clase de motocicletas, desde las 10:00 de la noche del día 24 de diciembre de 2018 hasta las 05:00 de la mañana del día 25 de diciembre de 2018, y desde las 10:00 de la noche del día 31 de diciembre de 2018 hasta las 06:00 de la mañana del día 1° de enero de 2019.

Artículo 10°: De conformidad con lo establecido en el Decreto Municipal 00126 del 10 de noviembre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS TENDIENTES A PRESERVAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA TRANQUILIDAD CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA”, las medidas se mantendrán vigentes, entre las que se tienen:

  1. Prohíbase el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, en el horario comprendido entre las 5:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana del día siguiente, a partir del día lunes 12 de noviembre de 2018, hasta las 6:00 de la mañana del día 1° de enero de 2019.

Se exceptúa de esta medida, el cargue y descargue de productos cárnicos y perecederos, con destino a los centros de acopio, supermercados o plazas de mercado, los cuales deberán ajustarse a las disposiciones que se encuentren vigentes.

  1. Prohíbase sacar basuras en todos los hogares, establecimientos comerciales, industriales y de servicio, así como Instituciones Públicas o privadas, en horarios y días diferentes a los establecidos para la recolección, por parte de la Empresa de Servicios públicos EMAAR.
  2. Con el fin de prevenir situaciones que alteren el orden público y la tranquilidad ciudadana, la Policía Nacional podrá conducir momentáneamente a personas que se encuentren en lugares o sitios abiertos al público, hasta tanto se demuestre su identidad y se verifiquen sus antecedentes, según lo dispuesto en los artículos 158,159 y 160 de la Ley 1801 de 2016.  Así mismo, las personas que no porten su respectivo documento de identificación, serán puestas a disposición de las autoridades competentes.
  3. Las autoridades competentes, podrán en cualquier momento y en cualquier lugar, revisar a toda persona que se encuentre en las calles, transportando maletas, maletines, morrales, bolsos o similares, con el fin de verificar su contenido, procedencia y destino, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 159 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
  4. Está prohibido la obstaculización de vías o realización de cualquier otro acto que tienda a interrumpir el normal funcionamiento de los servicios públicos o el ejercicio de las libertades consagradas en la Constitución Política y las Leyes, sin su respectivo permiso, así como los hechos que puedan alterar la tranquilidad ciudadana, para lo cual, las autoridades competentes podrán hacer uso de las facultades otorgadas, así como las demás disposiciones consagradas en la Constitución y las Leyes.
  5. La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y demás señalizaciones, alrededor de sitios y edificaciones de interés cuando lo considere pertinente, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las restricciones para los anillos de seguridad y prohibiciones vehiculares que considere necesarios temporalmente.
  6. Prohíbase el estacionamiento de toda clase de vehículos frente a los sitios y lugares aledaños a edificaciones donde funcionen Entidades Públicas y privadas, Entidades Bancarias y de interés general, a partir de las 12:00 de la noche del día lunes 12 de noviembre de 2018, hasta las 6:00 de la mañana del día 1 de enero de 2019.
  7. Las volquetas que se encuentren estacionadas en las vías o espacios públicos del casco urbano, deberán permanecer con el volco levantado.
  8. Prohíbase la circulación de vehículos con vidrios polarizados a partir de las 12:00 de la noche del día lunes 12 de noviembre de 2018, hasta las 12:00 de la noche del día 1 de enero de 2019, y hasta que las condiciones de orden público se normalicen y sean avaladas por el Consejo Municipal de Seguridad y Convivencia.  En su defecto lo deberán hacer con los vidrios abajo.
  9. Los vehículos que transiten en horas nocturnas por el casco urbano del Municipio de Arauca, al momento de hacerlo frente a un Puesto de Control de la Fuerza Pública, deberán hacerlo con la luz de la cabina encendida.
  10. Queda prohibido el tránsito de embarcaciones fluviales sobre la margen derecha del Rio Arauca, a partir de las 6:00 de la tarde y hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente, de conformidad con las normas nacionales en materia de tránsito fluvial.
  11. Prohíbase el transporte de parrillero masculino en motocicleta, a partir del día 12 de noviembre de 2018, hasta el día 1° de enero de 2019, en el horario comprendido entre las 10:00 de la noche y las 5:00 de la mañana del día siguiente.

Artículo 11°: Extiéndase el horario de los establecimientos nocturnos donde se expendan y consuman bebidas embriagantes, hasta las 6:00 de la mañana del día 25 de diciembre de 2018 y hasta las 6:00 de la mañana del día 1º de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 140, numeral 7 de la Ley 1801 de 2016.  En todos los casos, las Autoridades competentes, podrán tomar las medidas necesarias que estimen convenientes, de acuerdo a la Constitución y las Leyes, para garantizar las disposiciones adoptadas en el presente Decreto.

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