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Condenan al Estado por heridas que guerrilleros causaron a civil

Se produjo por una granada que iba dirigida a una patrulla de Policía, pero causó “daño excepcional” a una ciudadana

 

El Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar una millonaria indemnización a la familia de una mujer que resultó herida en un atentado que guerrilleros lanzaron contra una patrulla policial en Arauquita, Arauca, hace 15 años.

A pesar de que los patrulleros nada tuvieron que ver en los perjuicios causados a la víctima y sus allegados, las autoridades son responsables por “daños excepcionales” generados en ese entonces, sostuvo el alto tribunal.

Los hechos se produjeron el 27 de diciembre de 1996, cuando los uniformados adelantaban unas requisas a ciudadanos que se encontraban en un establecimiento público de la población araucana, de propiedad de la mujer y su esposo.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade Rincón, sostuvo que calamidades de esta naturaleza pueden llegar a generar graves lesiones síquicas en quien las sufre, y de ahí que no sólo sea necesario reparar las afecciones palpables, como cicatrices, entre otras de la misma índole, sino aquellas que se refieren a las funciones propias de la vida en comunidad de las personas.

“Para la Sala es claro que cuando las lesiones sufridas producen alteraciones físicas que afectan la calidad de vida de las personas… el reconocimiento de esta clase de perjuicios no debe limitarse a las lesiones corporales que producen alteraciones orgánicas, sino que debe extenderse a todas las situaciones que alteran de manera grave las condiciones habituales o de existencia de las personas”, dice la sentencia.

Las quemaduras que sufrió la víctima la condujeron a una invalidez del 75,85 %, por cuanto se ordenó el pago de una reparación por perjuicios materiales, morales y daño a la alteración grave de las condiciones de existencia de la víctima, que le acarreará a ella ya sus familiares el pago de unos 385 millones de pesos.

“No hay lugar a dudas en cuanto a que la granada arrojada por los subversivos iba dirigida contra la patrulla de policía, que se encontraba en esos momentos ejerciendo labores propias de su resorte.  Se tiene que las lesiones sufridas por la señora Anny Ricci Fonseca, configuran un daño excepcional y anormal que la víctima no estaba en el deber jurídico de soportar”, sostuvo la colegiatura.
 

 

Tomado de: elespectador.com

 

 

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