La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla condenó a 58 meses de prisión al Fiscal Wilmar Gómez Orozco por el delito de prevaricato por acción, según hechos sucedidos en el municipio de Sabanalarga (Atlantico) el 23 de julio de 2015. El funcionario fue capturado el pasado fin de semana en la ciudad de Arauca, a donde había sido asignado como Fiscal Séptimo Seccional. *
Adicionalmente les impuso una multa equivalente a 70 salarios mínimos mensuales vigentes y una sanción de 84 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente impuso la sanción accesoria de pérdida de los cargos públicos de Fiscal delegado ante los jueces Penales del Circuito y Juez Penal del Circuito, respectivamente.
A Wilmar Gómez Orozco no le concedió la sustitución de la prisión intramural por la de carácter domiciliaria, al no darse los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en el Código Penal, ni acreditarse debidamente su condición de padre cabeza de familia, por lo cual pidió librar orden de captura en su contra. Tampoco les concedió a los dos el subrogado penal de la suspensión ejecución de la pena, al no darse los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en el Código Penal.
De acuerdo con la investigación, para el año 2014 Gómez Orozco se desempeñaba como Fiscal Primero Seccional de Sabanalarga. Sin embargo, por vacaciones del titular de la Fiscalía Segunda de ese mismo municipio le fue asignada por un periodo de 22 días la carga laboral de este último despacho, en el que se seguía una investigación contra Evaristo Morales Sánchez, a quien se le atribuía el delito de homicidio en la persona de quien en vida respondía al nombre de Arnaldo Molina.
A pesar de que el Fiscal titular del despacho ya en varias ocasiones había solicitado audiencia de imputación en contra de Evaristo Morales Sánchez y ordenado la recolección de nuevos elementos de convicción, el procesado Wilmar Gómez, solicitó la preclusión de la investigación de Morales Sánchez.
La audiencia respectiva fue conducida por Esther María Armenta en su condición de Juez Primera Promiscua del Circuito de Sabanalarga, y en desarrollo de la misma precluyó la investigación en favor de Evaristo Morales, acogiendo la solicitud de Wilmar Gómez.
Para el ente investigador, tanto la solicitud del Fiscal como la decisión de la Jueza son manifiestamente contrarias a ley, y por ende estructuradoras del delito de prevaricato por acción, pues no había mérito para precluir la investigación en favor de Morales Sánchez.
Consideró el Tribunal que es evidente que la solicitud de preclusión hecha por el acusado Wilmar Gómez Orozco en favor de Evaristo Morales es abierta y ostensiblemente contraria a la ley por tres razones:
– No estaba plenamente probada la causal invocada.
– La duda no sirve de base a una preclusión por la causal alegada.
– El Fiscal aún tenía tiempo para investigar y aclarar los hechos.
Así mismo, en el caso de la Juez Esther Armenta Castro, en razón de la calidad de madre cabeza de familia, se le sustituye por prisión domiciliaria la pena de prisión intramural que le fue impuesta.
*Con información de www.zonacero.com