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Concejales de 4, 5 y 6 categoría no recibirán aumento de sueldo

La Ley 2075 de 2021 modificaba el régimen para la liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, que contemplaba aumentar sus sueldos y reconocer a su favor el pago de sus aportes a seguridad social con cargo a los presupuestos municipales.

Sin embargo, los demandantes consideraban que esa normativa violaba los principios constitucionales de identidad flexible, iniciativa legislativa, unidad de materia, observancia de normas orgánicas de análisis de impacto fiscal y ordenamiento territorial.

La Sala constató que, durante el trámite de la Ley 2075 de 2021, el Congreso incumplió su deber de evaluar, tan siquiera someramente, el impacto fiscal de las medidas que ciertamente ordenaban dichos gastos.

Sin pretender que se llevara a cabo un estudio exhaustivo y riguroso del impacto fiscal, “al Legislador sí le era exigible que en el trámite se suscitara al menos una mínima consideración que le permitiese establecer los referentes básicos para para dimensionar los efectos fiscales que traía consigo el proyecto de ley”, detalló la Corte.

Por el contrario, determinó el alto tribunal, lo que se evidenció fue que la iniciativa se aprobó en el marco de un ambiente de incertidumbre, “no solo con respecto a los costos de las medidas, sino también frente a su fuente de financiación”.

Ahora, para solventar el vacío normativo resultante de esta inexequibilidad de la Corte, la Sala dispuso la reviviscencia, es decir, cuando se pretende “revivir” los efectos de una ley derogada.

 

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