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Con tutela solicitan suspensión de la credencial de representante electa Karen Manrique

En las últimas horas se conoció que fue instaurada una acción de tutela en la que solicitan medida cautelar urgente de suspensión de la credencial CITREP  02 por Arauca, la cual logró la señora Karen Astrith Manrique Olarte, adicionalmente en el escrito se señalan las presuntas inhabilidades que ostenta y piden que se realicen nuevas elecciones para esta circunscripción especial en conjunto con las presidenciales.

La acción interpuesta por Jony Macualo Gaitán y otros desplazados víctimas, está haciendo tramite en le Tribunal Superior de Arauca. dice el escrito que “en calidad de ciudadanos colombianos Víctimas del Conflicto Armado, actuando en defensa de nuestros derechos colectivos, respetuosamente allegamos ante su despacho para instaurar Acción de Tutela en contra del Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, Delegación Departamental de Arauca IDCAN CITREP y Tribunal Electoral Transitorio de Arauca, con medida cautelar urgente de suspensión de la credencial CITREP 02 por Arauca a la señora Karen Astrith Manrique Olarte … por las inhabilidades que ostenta y citar a elecciones en conjunto con las presidenciales, (evitar posible silla vacía en el congreso de la república) para que de manera URGENTE, se amparen nuestros derechos fundamentales como el derecho de elegir y ser elegido”. 

Los accionantes señalaron tres presuntas inhabilidades en las cuales habría incurrido la representante electa:

En primer lugar, señalan que: “no cumplía para ser candidata para la Circunscripción Especial de Paz CITREP 02 por el departamento de Arauca por haber pertenecido como miembro activo del Partido Liberal Colombiano y haber integrado la asamblea departamental y el congreso nacional de juventudes del mismo partido.

Así mimos consideran que MANRIQUE OLARTE “está violando el Capítulo 6 de la CPC, artículo 179° Numeral 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección, no podrán ser congresistas” Al parecer y según los documentos aportados en la demanda ante el Consejo de Estado donde solicitan la nulidad de la elección, como en esta acción, muestran un presunto contrato de la congresista con la Escuela Superior de Administración Publica, celebrado en el año inmediatamente anterior a su elección.

Por último, resaltan que: “: De acuerdo a la ley 5° del 17 de junio de 1992, Decretado en la sección 2ª la INHABILIDAD, articulo 279, y 280 numeral 5° el grado de consanguinidad que existe entre la señora: KAREN MANRIQUE OLARTE sobrina de la funcionaria de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Municipio de Tame Arauca: JUDITH MANRIQUE PEÑA, existe la inhabilidad por consanguinidad, teniendo en cuenta que permaneció ejerciendo sus funciones como autoridad civil y política durante todo el proceso de inscripciones de candidatos y ciudadanos para las votaciones”.

La Acción de tutela fue admitida el 28 de abril de 2.022, por la Magistrada Laura Juliana Tafur Rico, del Tribunal administrativo de Arauca, por lo que se considera que estaría a punto de ser resuelta.

 

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