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¿Cómo sería el control de la Corte Constitucional en la consulta popular?: juristas responden

En las últimas horas en el país, el presidente Gustavo Petro puso sobre la mesa el mecanismo de consulta popular como la alternativa para que el Congreso apruebe las reformas sociales del gobierno, Laboral y de la Salud.

La idea con este mecanismo es que el presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los ministros, consulte al pueblo sobre estas reformas que son consideradas de trascendencia nacional.

¿Cuál es el papel de la Corte Constitucional?

De acuerdo con el artículo 241, numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, la Corte es competente para decidir sobre la constitucionalidad todos los mecanismos de participación ciudadana como el de la consulta popular.

“De los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización”, se lee en la constitución.

No obstante, pesar de que la Corte tiene la función constitucional de decidir sobre la constitucionalidad de las consultas populares del orden nacional, solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización, no es claro que este control sea previo a la convocatoria

Según el exmagistrado Alejandro Linares, el tribunal debe revisar y aprobar la convocatoria antes de su realización. Este control se podría dar incluso en el tipo de pregunta que se le formule a la ciudadanía o vicios en el trámite de la misma.

Por su parte, el abogado constitucionalista José Gregorio Hernández, dijo que la Corte ejerce un control posterior a la convocatoria, pero anterior al pronunciamiento popular.

“Hay control de la Corte Constitucional con antelación al pronunciamiento popular. La decisión del pueblo es obligatoria, pero quiero aclarar, no significa que se le pueda consultar al pueblo el texto de una ley porque eso le corresponde exclusivamente al Congreso. Se le formulan unas preguntas y el pueblo responde sí o no respecto a las preguntas que se le están formulando”, dijo el jurista.

Sobre este último punto, el exvicerprocurador y presidente de la Asociación Colombiana de Derechos Disciplinarios, Juan Carlos Novoa, asegura que hay sentencias que explican que ese control de la Corte sobre la consulta popular nacional no es previo.

“La Corte en una sentencia, la C-180, en el año 94, dijo que no, que ese control no podía ser previo. Entonces, claro, como lo dijo la Corte, en el 2015 el Congreso tuvo en cuenta eso y no lo incluyó. Por eso hay una especie de contradicción, porque respecto de consultas populares de municipios y gobernaciones, de municipios y departamentos, sí hay control previo por parte de los tribunales administrativos. Pero la consulta popular a nivel nacional no lo tiene la Corte Constitucional», indicó el viceprocurador.

El doctor Novoa reitera que no se pueden promover mecanismos de participación democrática sobre iniciativas inconstitucionales, por eso coincide con que el control debería ser previo.

“Al pueblo no se le puede preguntar cosas sobre las cuales vayan en contra de la Constitución. Por eso, a nuestro modo de ver, tiene que ser previo y no posterior a la votación. ¿No hay duda que la Corte hace control? No hay duda. La pregunta es, ¿en qué momento, previo o después a la votación? Yo soy partidario que sea previo, así como ocurre con los demás mecanismos de participación ciudadana», explicó a Caracol Radio.

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