Frente a los recientes anuncios del presidente Gustavo Petro sobre la posibilidad de impulsar una Asamblea Nacional Constituyente si la consulta popular es negada por la Corte Constitucional o el Congreso, vale la pena recordar cómo se activa este mecanismo.
Según la Constitución de 1991, estos son los pasos establecidos para convocar una Asamblea Nacional Constituyente:
1. Ley aprobada por el Congreso:
La Cámara de Representantes y el Senado deben tramitar y aprobar una ley para preguntarle al pueblo si desea convocar una Asamblea Constituyente.
2. Mayorías requeridas:
Esta ley debe contar con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de ambas cámaras (senado y cámara de representantes).
3. Contenido de la Ley:
Debe especificar:
• El número de integrantes de la Asamblea
• El sistema de elección
• Los temas que abordará
• La fecha de inicio y duración del periodo constituyente
4. Sanción presidencial y revisión de la Corte Constitucional:
Una vez aprobada por el Congreso y sancionada por el presidente, la ley debe ser enviada a revisión de la Corte Constitucional.
5. Votación popular:
Si la Corte da su visto bueno, se debe realizar una consulta al electorado en un plazo de entre dos y seis meses. El tarjetón electoral debe incluir:
• Una pregunta clara con las opciones “Sí” o “No” sobre la convocatoria
• El listado de temas a tratar en la Asamblea
¿Cuántos votos necesita una consulta para ser aprobada?
Para que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente sea aprobada, se requiere que al menos una tercera parte del censo electoral vote afirmativamente.
De acuerdo con la Misión de Observación Electoral (MOE), con base en el censo actual, eso equivaldría a 12.988.505 votos por el “Sí”.