La consolidación del Decreto 1075 reconoce que las instituciones educativas en Colombia pueden implementar herramientas virtuales para prestar servicios educativos a estudiantes que, por diversas circunstancias, no pueden asistir de manera presencial.
Una normativa que brinda un respaldo legal a la educación no presencial, legitimándola como una alternativa válida y necesaria para garantizar la continuidad del aprendizaje en contextos especiales.
Reconocimiento de la educación virtual
Esta regulación ha sido fundamental para un grupo de familias que, durante años, ha luchado por el reconocimiento de la educación virtual como una opción para una población específica: estudiantes que residen en zonas de difícil acceso, que enfrentan condiciones de salud complejas, presentan discapacidades que requieren metodologías adaptadas o pertenecen a grupos en condición de vulnerabilidad.
“La lucha por el derecho a la educación de nuestros hijos no terminó con la aprobación del decreto; al contrario, se convirtió en nuestra herramienta legal más poderosa”, afirma Daniel Rivero, rector y fundador del Colegio Monterrosales Bilingual Home School.
Y agrega: “Hemos trabajado junto a las familias para demostrar que la educación no presencial no es solo una alternativa, sino un derecho fundamental que debe estar al alcance de todos. Hoy, la ley colombiana lo respalda”.
Casos justificables
De acuerdo con el Decreto 1075, los casos que justifican la implementación de modelos educativos no presenciales incluyen a estudiantes:
- Habitantes de zonas geográficas de difícil acceso.
- Condiciones de salud que impiden su asistencia regular a clases presenciales.
- Discapacidades que requieren un enfoque pedagógico especializado.
- Pertenecientes a poblaciones vulnerables o en situaciones excepcionales que les imposibiliten asistir a una institución educativa tradicional.