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Centro Democrático pide nuevas elecciones para la gobernación de Arauca

En la demanda radicada en el Consejo de Estado, por el partido Centro Democrático, donde se pide la nulidad del acto de declaratoria de elección, del señor Renson De Jesús Martínez Prada, como gobernador del departamento de Arauca, período 2024–2027, se solicitó ordenar nuevos comicios o en su defecto, se declare que el gobernador elegido legítimamente es Manuel Alexander Pérez Rueda.

En el escrito de 65 páginas presentado el pasado 12 de enero, le correspondió por reparto al Magistrado, Omar Joaquín Barreto Suarez, Sección Quinta del alto tribunal. Hay que recordar que en esta misma sección fueron radicadas en total 4 demandas cuyo objeto es la declaratoria de la elección del gobernador electo de Araua, Renson Martínez Prada. 

El documento que conoció La Voz del Cinaruco, sustenta una serie de hechos presuntamente irregulares en el desarrollo del proceso electoral, que de ser probados conllevarían a la declaratoria de nulidad de la elección. Para el CD “las evidentes irregularidades en las votaciones y escrutinios del departamento de Arauca, afectaron la totalidad del proceso electoral y, pese a ello, y a haberse puesto en conocimiento de las autoridades electorales, se declaró electo al señor Renson De Jesús Martínez Prada”.

Asimismo, se relacionan y sustentan los siguientes cargos en la demanda:

1.- Diferencias injustificadas entre E-14 y E-24.

2.- Trashumancia electoral.

3.- Suplantación de electores.

4.- Violencia y constreñimiento al elector.

5.- Violación al debido proceso.

6.- Violación o rompimiento de la cadena de custodia del material electoral.

7.- Falsa motivación.

Igualmente, en el acápite de pruebas se solicitó se realicen la verificaciones de las identidades, mediante cotejo dactiloscópico, de los votantes registrados en los Formularios E-11 (Acta de instalación y Registro General de Votantes) correspondientes a las mesas 1 a 11 del puesto de votación La Esmeralda, municipio de Arauquita; de las mesas 1 a 9 del puesto de votación de Matecaña, municipio de Fortul; y de las mesas 1 a 9 del puesto de votación de Puerto Nariño, municipio de Saravena, con el fin de determinar posibles suplantaciones de identidad de los electores.

Por último, el CD argumenta para la solicitud de medida cautelar que: “resulta evidente y de bulto que, el acto de elección acusado, está viciado de nulidad, de acuerdo con los cargos y causales de nulidad especial y general expuestos, con sustento en las pruebas que se señalan en la demanda… pero que se solicita tener en cuenta en la etapa previa, pues desde antes del inicio de la jornada electoral, se realizaron actuaciones irregulares que afectaron la transparencia del proceso y la pureza del voto y que conllevaron a una declaratoria de elección abiertamente irregular, por lo que procede la declaratoria de la medida cautelar”.

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