Mediante Resolución 5728 del 25 de septiembre de 2012, la Viceministra de Relaciones Exteriores encargada, Mónica Lanzetta Mutis determinó revocar el acto administrativo por el cual fue nombrado en calidad de provisionalidad a Eduardo Simón Cedeño Álvarez, como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en El Amparo, Estado Apure Venezuela, quien ejerciera el cargo de Cónsul en esa Oficina Consular.
La determinación se hizo al comprobarse que dentro de los requisitos el funcionario afirmó y acreditó su condición de nacional colombiano.
Al efectuar la Cancillería, de la Dirección de Talento Humano la verificación de la información suministrada por Eduardo Simón Cedeño Álvarez, se advirtió que el funcionario designado poseía doble nacionalidad y contaba con dos registros civiles de nacimiento: el primer Registro No. 1458 de 1993 expedido por la prefectura del municipio de Guasdualito, Estado de Apure, asentado el 6 de octubre de 1993, en el que consta haber nacido en Guasdualito, Estado Apure el 21 de febrero de 1987, y el segundo registro, expedido por la Notaría Cuarta de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, el 31 de julio de 2012, en el que obra que el señor Eduardo Cedeño Simón Álvarez, nació en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, el 21 de febrero de 1987.
La resolución de la Viceministra encargada de Relaciones Exteriores expresa que Eduardo Cedeño Simón Álvarez, previo traslado verbal de la situación en mención, informó que efectivamente detentaba doble nacionalidad, encontrándose en este momento tramitando ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que su intención formal de renunciar a la nacionalidad venezolana, aportando constancia emitida por dicha autoridad de fecha 10 de agosto de 2012.
Que según lo dispuesto en el artículo 5to de la Ley 190 de 1995, en el evento de que se produzca un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público, sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo, y se advierta que se ocultó información se procederá a solicitar su revocatoria, inmediatamente se advierta la infracción.
Que la Corte Constitucional en sentencia C-672 de 2001, al declarar la exequibilidad del artículo 5 de la Ley 190 de 1995, aclaró que el nombramiento efectuado fue fruto del ocultamiento de la información o del aporte de documentación falsa suministrada por el particular, procede la revocatoria sin necesidad del consentimiento del implicado, previo agotamiento del procedimiento señalado en el artículo 74 C.C.A
El resuelve de la resolución señala en su artículo primero, iniciar el procedimiento de revocatoria del nombramiento del señor Eduardo Simón Cedeño Álvarez, efectuado mediante Decreto 1516 del 16 de julio de 2012, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en El Amparo Venezuela.
Comunicar al señalado, el contenido de la presente resolución y otorgar un término de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación, para que se pronuncie sobre los hechos relatados en la parte considerativa de esta resolución y acompañar las pruebas que estime pertinente.
Dado en Bogotá, a los 27 días del mes de septiembre de 2012 , Mónica Lanzaetta Mutis, Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores.