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¿Cambiará la jornada nocturna con la Reforma Laboral? Análisis del artículo 11

Con la aprobación de la Reforma Laboral en el Congreso de la República, uno de los cambios significativos se centra en la jornada diurna y nocturna. El artículo 11 del nuevo marco normativo define los horarios y recargos que tendrán los trabajadores en Colombia, esto correspondiente a las labores realizadas en los turnos de noche.

A través del artículo 11 del proyecto de ley, se modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que la jornada diurna en Colombia va desde las 6:00AM hasta las 9:00PM, en cuanto a la nocturna, va desde las 9:00 P.M hasta las 6:00AM, con un recargo del 35%.

Sin embargo, con la reforma propuesta, el trabajo diurno quedó establecido únicamente hasta las 7:00PM. A partir de esa hora, comenzará a regir el trabajo nocturno, el cual estará establecido hasta las 6:00 A.M.

¿Qué significa el cambio para los trabajadores?

El exministro de trabajo Ángel Cubillos, advierte que este cambio es sustancial y tiene implicaciones económicas directas, asegurando qué, “esto significa dos horas más de trabajo nocturno extra, lo que implica un incremento en los costos laborales para los empleadores”.

Asimismo, el exfuncionario afirmó que la aprobación del artículo podría derivar en dificultades en el cumplimiento de la obligación, especialmente en sectores como hoteles, restaurantes y tiendas de barrio. Además, advirtió que las pequeñas y medianas empresas podrían llegar a acuerdos informales o “en secreto” que afecten el empleo formal.

Por su parte, Juliana Morad, abogada experta en mercado laboral, también advirtió que este ajuste impactaría directamente sectores como la vigilancia, el turismo, los restaurantes y el entretenimiento, los cuales dependen en gran medida del trabajo en horario nocturno.

“Estos sectores han manifestado su preocupación porque, además de ser fundamentales en la economía, son espacios que ofrecen empleo a poblaciones vulnerables como mujeres cabeza de hogar, jóvenes y migrantes, sin imponer grandes barreras de acceso”, enfatizó Juliana. También advirtió que el aumento en los costos laborales podría llevar a las empresas a trasladar los gastos a los consumidores, frenar la contratación o incluso terminar contratos.

¿Cuándo empieza a regir el recargo nocturno desde las 7?

El recargo nocturno según lo estableció la Comisión Cuarta del Senado sería del 35% y empezaría a partir de las 7:00 de la noche y estaría hasta las 6:00 de la mañana.

“El recargo aplicará para todos los trabajadores, sin distinción del tipo de empresa, incluyendo micro, pequeñas y medianas”, explicó Cubillos. Sin embargo, advirtió que esta medida no comenzará a regir de forma inmediata, pues está condicionada a la aprobación de una ley de incentivos tributarios. Por lo tanto, el cambio en el horario del recargo nocturno entrará en vigor únicamente cuando el Legislativo apruebe dicha ley complementaria, lo que podría demorar entre cuatro y seis meses, “se espera que esto ocurra en el segundo semestre del año”, afirmó el exfuncionario

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