El Alto Tribunal está estudiando una demanda interpuesta por tres ciudadanos en el que piden tumbar el artículo 6 de la ley 1221 del 2008 que reglamenta el teletrabajo en el país, el cual dice que: “A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno”. Es decir, las personas que realizan teletrabajo no tienen establecido un máximo de horas para trabajar y por esto no puede reclamar el pago por horas extras.
Los demandantes enfatizan en que la Corte Constitucional reconoce la jornada máxima de trabajo, que en el país son de 8 horas, y esto se ve como un elemento crucial incluido dentro del concepto de «trabajo digno».
Sin embargo, en el trabajo remoto aseguran que «se está discriminando al excluir a los teletrabajadores de esta garantía laboral pues desconociendo las condiciones dignas y justas que califican el concepto de trabajo en la Constitución».
Es importante resaltar que por la emergencia sanitaria de la COVID-19 esta población de trabajadores ha crecido en los últimos 5 meses. Hasta el momento esta demanda está en estudio en Alto Tribunal.