A partir de este sábado, los partidos, movimientos políticos y candidatos pueden iniciar sus campañas de propaganda electoral.
Según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, conocida como Estatuto Básico de los Partidos, la propaganda electoral “únicamente podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones (30 de octubre)”.
El calendario de la Registraduría Nacional del Estado Civil señala también que el próximo miércoles 3 de agosto se inicia la publicidad política en radio con tarifas especiales y que siete días después, el 10, vence el plazo para la inscripción de candidatos.

