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Arauca podría estar exenta de nueva medida de la CRA sobre regulación de consumo de agua

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE-CRA, tomó medidas para que usuarios y a prestadores del servicio de acueducto desarrollen acciones orientadas hacia el consumo moderado y a evitar el gasto excesivo del líquido.

Recientemente la CRA expedió la Resolución 1005 de 2024, como medida para frenar el consumo excesivo de agua. Este instrumento se aplicará en caso de que las condiciones climáticas o de déficit de precipitaciones lo exijan.

Esta resolución es una respuesta a la posible crisis hídrica que pueden afrontar algunas regiones del país en momentos determinados, incluida la Capital de la República, por escasez de lluvias y problemas de abastecimiento asociados a fenómenos de sequía y variabilidad climática.

La medida define consumos objetivo que oscilan de acuerdo con el piso térmico donde esté ubicado el municipio. Además, establece costos adicionales para los usuarios que consuman por encima de lo establecido, considerando un alivio especial a los hogares con más de 4 personas.

El sobreprecio o mayor costo se cobrará a partir del metro cúbico adicional al establecido en la resolución. Esta medida busca desestimular el desperdicio de agua.

¿Cómo opera el desincentivo para el consumo excesivo y las pérdidas?

1. Consumo excesivo de agua: Se establece un valor adicional por cada metro cúbico que exceda el consumo objetivo, definido según piso térmico en el que se encuentre el municipio o ciudad, definido por la altitud sobre el nivel del mar.

Para suscriptores residenciales

  • Ciudades y municipios por encima de 2000 msnm: 13 m3/suscriptor/mes.
  • Entre 1000 y 2000 msnm: 14 m3/suscriptor/mes.
  • Por debajo de 1000 msnm: 16 m3/suscriptor/mes. Para suscriptores no residenciales, el consumo objetivo corresponderá al 90% del promedio de los consumos de los últimos 12 meses.

Suscriptores con más de 4 personas deberán informar a la persona prestadora, para que no sean aplicados estos topes, sino los correspondientes a su consumo real promedio.

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