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Alegría araucana por noticia de consulado venezolano

La comunidad araucana recibió de buen agrado la noticia del consulado de Venezuela en Arauca en el sentido de flexibilizar la expedición de permisos fronterizos a partir del próximo martes.Trabajadores independientes, comerciantes, amas de casa, estudiantes y dirigentes cívicos manifestaron que esta noticia es muy positiva para ellos, porque no tendrán dificultades para tramitar la autorización del señor cónsul de poder desplazarse a través del corredor fronterizo al interior del país.

La directora ejecutiva de la Cámara de Comercio, Margarita Parales al mostrarse gratamente sorprendida por la buena noticia precisó que la entidad gremial había gestionado ante la Copiaf y Cancillería todo lo pertinente y hoy los resultados se han dado.

Pidió a los araucanos que utilicen el permiso hacer buen uso de él y mostrar una conducta recta cuando se encuentren en territorio venezolano para la buena imagen de Arauca y de Colombia.

El cónsul Bolívar Blanco relacionó los requisitos que deben cumplir los solicitantes en el momento de tramitar el permiso fronterizo:

  • 1- Original y Copia de la Cédula de Ciudadanía.
  • 2- Original y copia del certificado judicial vigente
  • 3- Original y copia de la carta de residencia expedida por la alcaldía Municipal.
  • 4- Original y copia de la exposición de motivos, en la que se indiquen las razones por las cuales se solicita el permiso Fronterizo.
  • 5- Dos fotografías de frente, tamaño 3X4 cm.
  • 6- Permiso anterior vencido o en su defecto denuncia de perdida del mismo.

Agregó el cónsul que cuando se trate de niños, niñas y adolescentes que viajan con sus respectivos progenitores, o uno de ellos, representante o responsables, se concederá la autorización expresa en el permiso de la persona mayor con quien viaje, presentando al efecto los siguientes documentos:

      1-Original y copia del registro civil donde aparezcan nombres de ambos padres.

      2-autorización del padre o de la madre si viaja con uno de ellos, o con terceras personas, o

       En su defecto, con la autorización del instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

     3-Acta de Defunción, ene. Supuesto fallecimiento del o de los progenitores              

 

 

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