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Alcaldía se pronuncia frente a denuncia de la USO por Cartas de Residente

Ante la distorsión de la información, y para brindar claridad frente a la responsabilidad de la expedición de constancia de carta de residencia en el municipio de Arauca, la administración En Arauca, Creemos y Podemos, expone que:

 

Desde el 26 de mayo de 2016, a través del Decreto 075 de 2016, la alcaldía de Arauca adoptó disposiciones para la expedición de la constancia de residencia en el municipio de Arauca, derogando los Decreto 0040 del 18 de marzo de 2002 y 0050 del 23 de abril de 2002.

Es correcto que el Secretario de Gobierno del Municipio de Arauca, es el delegado para expedir la certificación que acredite la residencia, de aquellas personas que la soliciten y que residan en el territorio de mencionada jurisdicción; por consiguiente y de acuerdo a las facultades constitucionales y legales, el Artículo Tercero del decreto en mención, es explicito puesto que, el interesado en obtener la Certificación de Residencia por parte de la administración municipal, deberá anexar, como mínimo uno de los siguientes documentos

  1. Certificado del SISBEN, expedido en Arauca, donde conste que los aportes se hayan hecho en el municipio de Arauca, durante los dos (2) últimos años.
  2. Registro o Certificado Electoral, de las últimas elecciones (mínimo con vigencia 2015)”.

Así mismo, rectifica que la Carta de Residencia no fue expedida el 2 de octubre de 2018 como fue confirmado por el comunicado de prensa de la Unión Sindical Obrera – USO divulgado el 3 de octubre de 2018, sino el 2 de agosto de 2018, según constancia de la Junta de Acción Comunal del barrio 7 de Agosto de fecha 1 de agosto de 2018. En este sentido, se sugiere a la USO en su facultad sindical, realizar la aclaración pertinente. 

Lo anterior, se expide y se entrega al interesado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Colombia y el Decreto 075 de 2016, con vigencia de tres meses. En donde el solicitante presentó Cédula de Ciudadanía, Carta Comunal (JAC Barrio 7 de Agosto), y Certificado Electoral. 

De otro lado, el Artículo Cuarto indica “Alternativa para la Expedición de Certificado de Residencia expedido por la JAC: cuando el interesado no se encuentre registrado en los libros de afiliación a la Junta de Acción Comunal, el presidente de la respectiva junta, certificará en el formulario de CONFIRMACIÓN DE RESIDENCIA, en el que conste, que la persona no está inscrita en libros, pero reside en el barrio o vereda. En dicha constancia, deberá especificar la dirección exacta, el tiempo de residencia y la calidad de residente (propietario, poseedor, arrendatario, comerciante u otro)”.

En este orden de ideas, la Secretaría de Gobierno municipal invita a las entidades y/o personas que tengan dudas, inquietudes o reclamos a verificar con la fuente principal acerca de los trámites y requisitos que debe presentar el interesado en solicitar la expedición de la constancia de carta de residencia; y evitar así, confusiones e informaciones erróneas.

De igual forma, la alcaldía local ratifica su disposición en continuar fortaleciendo lazos interinstitucionales, con el firme propósito de avanzar en dar cumplimiento a las normas vigentes tanto locales como nacionales.

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