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Alcaldía de Arauca mediante decreto fijó reglas para la publicidad y propaganda electoral

El Decreto 144 establece las reglas para la publicidad y propaganda electoral durante el periodo previo a las elecciones, con el objetivo de garantizar transparencia, equidad entre los candidatos y protección del espacio público.

En su parte resolutiva, el decreto define los lugares, condiciones y límites en los que puede realizarse propaganda política, prohibiendo expresamente la instalación de avisos en bienes de uso público no autorizados, infraestructura estatal, zonas ambientales protegidas y espacios que afecten la seguridad vial o el entorno urbano.

Asimismo, se fija la responsabilidad directa de los partidos, movimientos políticos y candidatos sobre la propaganda que promuevan, incluso cuando esta sea instalada por terceros. El decreto ordena el retiro inmediato de la publicidad irregular y advierte que su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o electorales a que haya lugar.

Otro punto clave del decreto es que faculta a las autoridades locales para ejercer control, vigilancia y seguimiento, así como para adelantar operativos de inspección y ordenar el desmontaje de propaganda que viole la normativa.

En conclusión, el Decreto 144 busca ordenar la contienda electoral, prevenir el uso indebido del espacio público y asegurar condiciones de igualdad entre los competidores políticos, dejando claro que el respeto a las reglas será determinante para evitar sanciones durante el proceso electoral.

Conozca el contenido del decreto 144 de la alcaldía de Arauca:

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