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Alcalde decreta medidas para garantizar seguridad durante elecciones

El Alcalde del Municipio de Arauca, William Alfonso Reyes Cadena en las últimas horas promulgó el Decreto Número 022 de 2010 el cual contempla las medidas especiales que se adoptarán desde esta semana para garantizar el proceso electoral del próximo 14 de marzo.

El decreto que contempla medidas como la ley seca, restricción vehicular, el transporte de materiales y escombros, así como el parqueo de volquetas, el uso del teléfono celular en puestos de votación y la circulación de bicicletas y motocicletas con su respectivo parrillero dice a la letra lo siguiente:  

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ARAUCA

MUNICIPIO DE ARAUCA

 DESPACHO DEL ALCALDE

 

 

DECRETO NÚMERO 022 DE 2010

(8 de marzo)

 

Por el cual se adoptan medidas tendientes a preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana en el municipio de Arauca, durante el período de elecciones de Senadores, Representantes a la Cámara, Parlamento Andino y Consultas Internas de Partidos para la Presidencia de la República, a realizarse el 14 de marzo de 2010

 

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARAUCA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los Artículos 315 de la Constitución Política de Colombia, Artículo 91, Literal b) de la Ley 136 de 1994 y el Decreto 140 del 25 de enero de 2002, emanado del Ministerio del Interior y demás normas concordantes, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1.  Que  es deber Constitucional y legal del Alcalde como jefe de Policía y primera autoridad política del Municipio, adoptar las medidas que permitan garantizar el mantenimiento del orden publico y la seguridad ciudadana, las cuales deben estar enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico que rige el estado Colombiano

 

2.   Que la Constitución Política establece en su Artículo 2o que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y creencias y demás derechos y libertades.

 

3.  Que con miras al normal desarrollo de las elecciones para elegir Senadores, Representantes a la Cámara, Parlamento Andino y Consultas Internas de Partidos para la Presidencia de la República, a realizarse el 14 de marzo de 2010, se hace indispensable adoptar las medidas pertinentes, con el fin de evitar situaciones de orden publico calamitosas que puedan afectar el bienestar de la comunidad e impedir el normal y tranquilo desarrollo de estas elecciones.

 

4.  Que la Ley 136 de 1994 en su Artículo 91 establece las funciones de los Alcaldes y en el Literal c, Numeral 2 de este artículo en relación con el orden público, faculta al Señor Alcalde para dictar medidas para conservar y prevenir la alteración del orden público en el Municipio.

 

 

Con fundamento en las anteriores normas y considerandos,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO. LEY SECA. Queda prohibido en todo el Territorio del Municipio de Arauca la venta y el consumo de bebidas embriagantes de  cualquier  índole, a partir de las dieciocho horas (06:00 pm) del día viernes 12 de marzo hasta las seis horas (06:00 am) del día lunes 15 de marzo de 2010, según lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto 671 del 3 de marzo de 2010 expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia.

 

PARÁGRAFO. Los infractores a lo dispuesto en este artículo, quedarán sujetos a las sanciones que corresponda, conforme a lo previsto en los Códigos Departamental y Nacional de Policía.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. RESTRICCIÓN VEHICULAR. Prohíbase el estacionamiento de bicicletas, motocicletas y vehículos en general en los sectores comprendidos entre las Carreras 20 y 23 desde la Calles 18 hasta la Calle 23, así mismo se prohíbe el tránsito y estacionamiento de bicicletas, motocicletas y vehículos en general, alrededor de las zonas y puestos de votación, puestos de escrutinio y centros de procesamientos de datos electorales determinados por la Registraduría Especial del Estado Civil, a partir de las dieciocho horas (06:00 pm) del día sábado 13 de marzo hasta las seis horas (06:00 am) del día lunes 15 de marzo de 2010.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En cumplimiento del presente artículo, la Policía Nacional podrá disponer la colocación de vallas y demás señalizaciones necesarias y así mismo podrá disponer su retiro cuando las circunstancias de orden público y de seguridad lo ameriten.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO.  En las zonas o lugares de escrutinio electoral, las prohibiciones contenidas en el presente artículo se extenderán hasta el día miércoles 17 de marzo de 2010 a las seis horas (06:00 am), para lo cual la Policía Nacional podrá disponer la colocación y/o el mantenimiento de vallas y demás señalizaciones necesarias.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Exceptúese de las prohibiciones contenidas en este articulo los vehículos automotores pertenecientes a las fuerzas armadas y demás organismos de seguridad del Estado, que sean utilizados en estricto cumplimiento de   su   servicio,  así  como  los  vehículos  particulares  que   cumplan   funciones

estrechamente relacionadas con las actividades de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debidamente acreditados.

 

ARTÍCULO TERCERO. MATERIALES Y ESCOMBROS. Queda absolutamente prohibido el uso, transporte y/o suministro de pólvora con fines comerciales o de otra índole. Así como transporte de materiales de Construcción, escombros, mudanzas, combustible y Cilindros de gas, desde las seis de la tarde (06:00 pm) del día sábado 13 de marzo hasta las seis de la mañana (06:00 am) del día lunes 15 de marzo de 2010.

 

Queda así mismo prohibido el cargue y descargue de productos en el casco urbano del municipio de Arauca desde las seis de la tarde (06:00 pm) del día sábado 13 de marzo hasta las seis de la mañana (06:00 pm) del día lunes 15 de marzo de 2010, en el mismo horario y a partir de la misma fecha se prohíbe sacar basura en todos los hogares, establecimientos comerciales e instituciones Publicas, so pena de ser requeridos en forma inmediata por las autoridades competentes sin perjuicio de las sanciones, multas y demás actuaciones administrativas establecidas en la Ley.

 

Así mismo se prohíbe los trabajos de obras y construcción, así como disponer de escombros en las vías publicas e inmuebles y lotes particulares, desde las seis de la tarde (06:00 pm) del día sábado 13 de marzo hasta las seis de la mañana (06:00 am) del día lunes 15 de marzo de 2010.

 

PARÁGRAFO. VOLQUETAS Las Volquetas deben permanecer con el volco levantado mientras permanezcan estacionadas dentro del casco urbano del Municipio de Arauca, desde las seis de la tarde (06:00 pm) del día sábado 13 de marzo hasta las seis de la mañana (06:00 am) del día lunes 15 de Marzo de 2010.

 

ARTÍCULO CUARTO. IDENTIFICACIÓN, Durante la vigencia del presente  Decreto, la persona que no porte su respectivo documento de identificación podrá ser conducida por las autoridades para efectos de identificación plena y se verifiquen sus antecedentes.

 

 

ARTICULO QUINTO. BICICLETAS Y TELEFONOS CELULARES; Prohíbase el ingreso de aparatos de comunicación y teléfonos celulares a los puestos de votación e igualmente las personas que se movilicen en bicicleta deberán acreditar su propiedad.

 

ARTICULO SEXTO. MOTOCICLETA. Prohíbase el transporte de parrilleros en motocicletas de cualquier cilindraje en el horario comprendido entre las veinte horas (08:00 pm) del día sábado 13 de marzo hasta las seis horas (06:00 am) del día lunes 15 de marzo de 2010.

 

ARTICULO SEPTIMO. TRANSPORTE FLUVIAL. Restrínjase el transporte de personas y carga por vía fluvial desde las veinte horas (08:00 pm) del día sábado 13 de marzo hasta las seis horas (06:00 am) del día lunes 15 de marzo de 2010, con excepción de casos especiales (heridos o enfermos).

 

ARTICULO OCTAVO. VIDRIOS POLARIZADOS. Restrínjase la circulación de vehículos con vidrios polarizados desde el día sábado 13 de marzo desde las dieciocho horas (06:00 pm) hasta el día lunes 15 de marzo de 2010 a las seis horas (06:00 am) en su defecto lo deberán hacer con los vidrios abajo.

 

ARTICULO NOVENO. TRANSITO VEHICULAR. Los vehículos que transiten en horas nocturnas por el casco urbano del Municipio de Arauca, deberán hacerlo con la luz de la cabina encendida. Desde el día sábado 13 de marzo desde las dieciocho horas (06:00 pm) hasta el día lunes 15 de marzo de 2010 a las seis horas (06:00 am)

 

ARTICULO DECIMO. EVENTOS. Prohíbase toda case de eventos y espectáculos públicos como desfiles, caravanas, marchas, ciclo vías, manifestaciones, etc., a partir del sábado 13 de marzo desde las dieciocho horas (06:00 pm) hasta el día lunes 15 de marzo de 2010 a las seis horas (06:00 am).

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO. VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS. Prohíbase el ejercicio comercial de todo tipo de vendedores ambulantes y estacionarios dentro del anillo de seguridad previsto en el Articulo Segundo del presente Decreto, así como en las zonas y puestos de votación, de escrutinio y Centros de Procesamiento de Datos Electorales determinados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, desde las seis horas (06:00 am) del día domingo 14 de marzo hasta seis horas (06:00 am) del día lunes 15 de marzo de 2010.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. ORGANISMOS DE SOCORRO. A partir de la expedición del presente decreto, los organismos de socorro: Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos y entidades hospitalarias y de salud, deberán dar aplicabilidad a los planes  de  Acción y  Contingencia  previstos, así  como  decretar,  ordenar  los

estados de alerta en los niveles operativos advertidos de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los anteriores que le sean contrarios.

 

 

                                      COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Arauca, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010)

 WILLIAM ALFONSO YERES CADENA

ALCALDE DE ARAUCA

 

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