El pasado lunes 27 de julio la sala única de decisión del Tribunal Administrativo de Arauca, admitió la demanda presentada por el ex candidato a la gobernación Albeiro Vanegas Osorio, en ejercicio de la acción publica de carácter electoral, con el fin de obtener la nulidad del acuerdo No 001 del 18 de junio de 2009 proferido por el Consejo Nacional Electoral, que declara elegido como gobernador del Departamento de Arauca al Ingeniero Luis Eduardo Ataya Arias, para el periodo constitucional 2008 – 2011, y la suspensión provisional del acto demandado.
El dirigente del partido de Unidad Nacional en la primera petición de nulidad solicita expresamente:
-Se ordene la cancelación de la credencial que certifica a Luis Eduardo Ataya Arias como Gobernador del Departamento.
-Se conserve el resultado inicial del formulario E-14 de la mesa 10, del puesto 2, de la zona 1 del municipio de Arauca, realizado por los jurados de votación y se proceda a excluir los 66 votos depositados a favor de Ataya Arias.
-Se proceda a realizar un nuevo escrutinio conforme al cómputo de los votos depositados en la mesa 10, del puesto 2, de la zona 1 del municipio de Arauca según consta en el formulario E-14 correspondiente y se “declare elegido” a Albeiro Vanegas Osorio como gobernador del departamento de Arauca para culminar el periodo constitucional 2008-2011”
Revisados los presupuestos procesales en cuanto a los requisitos formales de la demanda, la sala dice encontró que se cumplen a cabalidad, junto a la presentación en los términos de oportunidad, por lo cual se admite, ordenando lo que corresponde en derecho.
En cuanto a la segunda petición de suspensión provisional del acto demandado en el análisis jurídico requerido la sala dice que, de conformidad con los dispuesto en el artículo 152 del código Contencioso Administrativo, para que proceda la suspensión de un acto administrativo cuando se ejerce la acción de nulidad, como ocurre en este caso se requiere la reunión simultanea de los siguientes requisitos:
-Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
-Que haya manifestado infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, apreciable bien por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
La sala al negar la suspensión provisional de los efectos del acto acusado descarta la manifiesta violación de los artículos 163 y 164 del Código Electoral y 29 de la Carta Política; por lo que se niega la solicitud de suspensión provisional solicitada.