Así lo establecieron las Resolución 14410 del 25 de noviembre de 2.021, “por la cual se anulan unos Registros Civiles de Nacimiento y se proceda a la consecuente cancelación de las cédulas de ciudadanía por falsa identidad”, y la 2510 del 26 de enero de 2.022, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970, Art 104, numerales 4 y 5.
Artículo 104. Desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones:
- Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos en estos.
- Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.