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ABC ganadero: lo que debe saber frente al aislamiento obligatorio

Félix Lafaurie, Presidente Ejecutivo de Fedegán, dió a conocer las principales impliaciones para la actividad que se desprenden del Decreto 457 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público”. donde se le indica a los Gaderos todo lo que puede hacer y lo que no puede hacer.  

El aislamiento preventivo obligatorio

El artículo 1 establece “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia…”, entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020. Para concretar esta ORDEN –tengan en cuenta que no es voluntario, sino obligatorio- “se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional…”.

Las excepciones

Dos de tales excepciones se relacionan directamente con la actividad ganadera, por lo cual las reproducimos textualmente a continuación:

10-. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de : (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumos de la población, (iii) alimentos, medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes”

11-. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos, y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos –fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas- , productos agropecuarios, piscícolas, pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.”

Algunas consideraciones generales: 

  • Nuestros productos, la carne y la leche, son fundamentales para la dieta alimenticia y la salud de los colombianos, y con mayor razón durante la actual emergencia.
  • En consecuencia, todas las actividades relacionadas con las cadenas cárnica y láctea bovinas, hacen parte de las excepciones del decreto, sin duda alguna.
  • El papel del GANADERO como su eslabón primario, es de suma importancia y de gran responsabilidad. Por ello tenemos que:
    • Seguir haciendo lo que debemos hacer como productores.
    • Utilizar con responsabilidad las excepciones que nos aplican.

¿Cómo me acredito como ganadero? 

  • El Carné Ganadero expedido por FEDEGÁN
  • Carné o certificación expedida por el gremio local.
  • El Registro Único de Vacunación (RUV) a su nombre.

¿Puedo ir a la finca?  

Si usted no habita en su finca, SÍ puede hacerlo, pues su finca es una “fábrica de producción de alimentos” cobijada por las excepciones, pero hágalo solo si es estrictamente necesario y no olvide portar alguna de las alternativas de acreditación.

¿Puedo vender mi ganado?  

  • En general, la comercialización de ganado hace parte de las excepciones, por lo tanto, usted siempre podrá hacer transacciones directas entre ganaderos (la cría y el levante, por ejemplo, son un insumo para el cebador), o bien para sacrificio.
  • Los establecimientos públicos de comercialización presencial (subastas) no están funcionando, pero algunas de ellas están aplicando sistemas virtuales de comercialización. Consulte con su gremio ganadero más cercano.

¿Cuáles son las condiciones para movilizar ganado? 

  • El transporte de ganado también hace parte de las excepciones, dentro de las condiciones y requisitos establecidos por los ministerios de Agricultura y de Transporte.
  • En cuanto al ganadero se refiere, la situación de emergencia no lo exime de la obligación de tramitar la Guía de Movilización Sanitaria Interna – GMSI.
  • Acogiéndose a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del COVID-19, el ICA ha agilizado el proceso de solicitud de la GSMI a través del sistema SIGMA En Línea, el cual se puede consultar en la página web del ICA: ica.gov.co.
  • Los ganaderos que no tengan acceso virtual o movilicen ganados en la zona de frontera con Venezuela, continuarán realizando el trámite presencial, de acuerdo con los horarios y condiciones del ICA y de la autoridad municipal.

¿Me siguen recogiendo la leche?  

  • SÍ. La recolección y acopio de leche cruda, así como su posterior procesamiento y distribución hasta el consumidor, hacen parte de las excepciones del decreto.
  • La emergencia no tiene incidencia alguna sobre los precios pagados al productor por parte de los acopiadores formales.

¿Puedo comprar insumos directamente?  

  • SÍ. Dentro de los horarios y condiciones que establezcan las autoridades municipales para los almacenes de insumos agropecuarios.
  • Sí usted mismo transporta sus insumos, no olvide portar alguna de las alternativas de acreditación.

 

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