Ante la Sala del Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, fue radicada una acción de tutela por parte de la saliente gobernadora encargada de Arauca, Indira Luz Barrios Guarnizo, en la que considera que fueron vulnerados sus Derechos Fundamentales al Debido Proceso, a la Igualdad y al Trabajo. En el escrito se referencia como parte accionada a la Presidencia de la República, Gustavo Petro Urrego y al Ministro del Interior, Alfonso Prada.
Según el documento, Barrios Guarnizo, sostiene que se le violó el Derecho Fundamental al Debido Proceso y a la Defensa toda vez que, el Presidente de la República y el Ministerio del Interior, omitieron pronunciarse respecto a los medios de prueba solicitados por la defensa, entre ellos: dos testimonios de funcionarios de la gobernación de Arauca, así como las solicitudes probatorias referentes a oficiar a la Federación Colombiana de Departamentos y a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Como consecuencia de lo anterior, asegura la accionante que se “impidió a conformar debidamente el contradictorio dentro del proceso administrativo de abandono del cargo” asunto que según se dice, “era de utilidad para desvirtuar el cargo atribuído”. Considerando así que se le vulneró “flagrantemente el Debido Proceso y el Derecho de Defensa”.
Así mismo, el escrito señala que “el Decreto 2592 del 2022 y el 033 del 12 de enero de 2023, vulneró el Derecho Fundamental a la igualdad puesto que existía un precedente administrativo fijado por la Procuraduría General de la Nación, en lo que respecta a la competencia de los gobernadores para decretar sus propias licencias ordinarias remuneradas y no remuneradas y permisos, así como en lo que se refiere a que el contenido del artículo 117 de la Ley 2200 de 2022, la cual sólo exige a los gobernadores tramitar autorizaciones y la concesión de permisos y licencias remuneradas ante el Ministerio del Interior, cuando estos requieran salir del país en los términos de una misión oficial exclusivamente, no cuando se trata de permisos o licencias ordinarias remuneradas o no remuneradas para salir del país, en asuntos que no constituyen o implican una misión oficial
Por último, la exfuncionaria considera que se le vulneró el Derecho Fundamental al Trabajo, “puesto que adoptaron la decisión de separarla del cargo de la gobernación de Arauca, a través de un procedimiento administrativo, que no garantizó el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Ahora se espera que dicha Acción de Tutela sea aceptada para su estudio. Posteriormente a ello, el juez dispone de 10 días para dictar el fallo.