La decisión está relacionada con una queja presentada por Zaida Yesenya Aguilera Galíndez contra Clara Inés Godoy Merchán, excandidata a la Cámara por Arauca. El Consejo Nacional Electoral ordenó además que el partido remita información sobre el proceso disciplinario interno.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) dio por terminada la actuación administrativa que adelantaba contra el Partido Demócrata Colombiano, dentro de un expediente relacionado con una queja presentada por Zaida Yesenya Aguilera Galíndez por presuntos hechos de violencia de género atribuidos a Clara Inés Godoy Merchán, excandidata a la Cámara de Representantes por Arauca.
La decisión está contenida en la Resolución Sala Plena No. 3939 de 2026, correspondiente al expediente CNE-E-DG-2026-001928.
Aunque el CNE decidió terminar la actuación administrativa contra la organización política por el presunto incumplimiento analizado, ordenó al Partido Demócrata Colombiano que, una vez finalice el proceso disciplinario interno No. 001-2026-DCP adelantado contra Godoy Merchán, remita a la corporación copia de la decisión adoptada, las constancias de comunicación y ejecutoria, así como los soportes que acrediten el cumplimiento de las medidas o sanciones que eventualmente sean impuestas.
Medida de protección para Zaida Aguilera
Uno de los puntos centrales de la resolución es la medida de protección decretada a favor de Zaida Yesenya Aguilera Galíndez.
El CNE ordenó a Clara Inés Godoy Merchán abstenerse de publicar, reproducir, compartir, transmitir, comentar o amplificar, directamente o por interpuesta persona, contenidos relacionados con aspectos íntimos, sexuales, sentimentales, familiares o privados de Aguilera cuando estos sean utilizados para desacreditarla, estigmatizarla, revictimizarla, generar hostigamiento o afectar su dignidad, honra, buen nombre o imagen pública con ocasión de su participación política.
Además, el organismo electoral ordenó a Godoy Merchán publicar, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión, una manifestación de excusas públicas dirigida a Aguilera Galíndez.
La publicación deberá realizarse en la página, perfil o canal digital denominado “Clara Godoy”, o en el mismo medio en el que fueron difundidos los contenidos objeto de análisis, y deberá permanecer visible durante al menos 30 días calendario.
El CNE precisó que esas excusas deberán limitarse al cumplimiento de la medida de protección y no podrán utilizarse para reiterar, justificar o reproducir los contenidos que dieron origen a la actuación.
Remisión a la Procuraduría
La resolución también exhorta a Clara Inés Godoy Merchán a abstenerse de realizar actuaciones o manifestaciones que constituyan violencia política de género contra cualquier mujer, en el marco de su participación política.
Adicionalmente, el CNE dispuso remitir el caso a la Procuraduría General de la Nación, para que adelante las actuaciones que correspondan en materia disciplinaria respecto de las conductas puestas en conocimiento de las autoridades.
La decisión establece finalmente que, en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas, podrán aplicarse las multas previstas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
La resolución deja así diferenciadas las actuaciones: se da por terminada la actuación administrativa contra el Partido Demócrata Colombiano, mientras permanecen medidas de protección y órdenes específicas dirigidas a Clara Inés Godoy Merchán en favor de Zaida Aguilera Galíndez.

