El Consejo de Estado determinó que el diputado de Arauca Juan Alfredo Qüenza Ramos no incurrió en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de recursos públicos, al analizar el pago de su remuneración y la de otros diputados pese a la inasistencia a algunas sesiones de la Asamblea Departamental.
Según el fallo, el diputado que autoriza o recibe el pago de su remuneración no incurre en esta causal, siempre que los recursos hayan sido reconocidos y pagados de acuerdo con el régimen legal y reglamentario vigente para la época.
El alto tribunal precisó que, para el periodo analizado, la remuneración de los diputados estaba establecida por mes o por periodo de sesiones y no por cada sesión efectivamente asistida. En consecuencia, la inasistencia a algunas sesiones no configura, por sí sola, una indebida destinación de dineros públicos cuando el pago se realizó conforme a las normas aplicables.
La decisión está firmada electrónicamente por los magistrados Carlos Fernando Mantilla Navarro, Germán Eduardo Osorio Cifuentes, Nubia Margoth Peña Garzón y Pablo Andrés Córdoba Acosta.

