Esta determinación de la Corte Constitucional se realizó gracias a la resolución de una tutela que tramitó una ciudadana venezolana. La mujer solicitó al Ministerio de Educación la convalidación de su título de licenciada de enfermería que obtuvo en su país. Sin embargo, esta petición fue denegada porque su pasaporte se encontraba vencido y no tenía otro documento para identificarse.
Por eso, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional declaró que el Ministerio de Educación, en este caso, desconoció las normas y la interpretación de las mismas para atender a los migrantes venezolanos a través de medidas de protección temporal. Es decir, la actuación del ministerio fue arbitraria y vulneró los derechos de esta mujer venezolana.
El Alto Tribunal resaltó que los venezolanos con pasaporte vencido y con sello de ingreso al país, pueden realizar los trámites necesarios en el país con este documento. Según datos de Migración Colombia, hasta febrero de este año se registraron 2.477.588 venezolanos en el territorio.