La sentencia de primera instancia concluyó que fueron vulnerados los derechos colectivos al ambiente sano y al equilibrio ecológico durante la ejecución del proyecto del Malecón Ecoturístico. La decisión podrá ser apelada ante el Consejo de Estado.
El Tribunal Administrativo de Arauca profirió una sentencia de primera instancia en la que declaró que el Municipio de Arauca, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia) y el Consorcio Fundarinca vulneraron los derechos colectivos al ambiente sano, al equilibrio ecológico y al manejo racional de los recursos naturales durante la ejecución del proyecto «Construcción de infraestructuras y recuperación de espacios públicos en el sector Piquetierra – Etapa I».
La decisión fue adoptada por la Sala de Decisión, con ponencia de la magistrada Yenitza Mariana López Blanco, dentro de la acción popular presentada por Andrés Felipe Palencia Córdoba, quien cuestionó la intervención realizada en el Humedal Piquetierra y el aprovechamiento forestal autorizado para la construcción del malecón.
En la sentencia, el Tribunal concluyó que durante la ejecución del proyecto se afectaron derechos colectivos protegidos por la Constitución y la Ley 472 de 1998, razón por la cual impartió una serie de órdenes dirigidas a restaurar el ecosistema y corregir las deficiencias ambientales identificadas.
Entre las principales determinaciones, el Tribunal ordenó al Municipio de Arauca acreditar, en un plazo de seis meses, el cumplimiento de la compensación forestal consistente en la siembra de 1.305 árboles nativos en la ronda hídrica del Humedal Piquetierra y en las zonas degradadas de su área de influencia, priorizando los sectores de Mata de Venado, Piquetierra y Costa Hermosa.
Asimismo, dispuso que, si el proyecto del malecón llega a reanudarse, deberá ejecutarse con un nuevo diseño de menor impacto ambiental, incorporando senderos peatonales más estrechos, materiales semipermeables, reducción del uso de concreto y la recuperación inmediata de la cobertura vegetal, modificaciones que deberán contar con el aval técnico previo de Corporinoquia.
La providencia también dejó sin efectos la Resolución No. 700.36.22-0041 del 25 de abril de 2022, mediante la cual Corporinoquia autorizó el aprovechamiento forestal, y ordenó a esa autoridad ambiental elaborar, en un plazo máximo de doce meses, el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Piquetierra, que deberá incluir la delimitación del ecosistema, estudios técnicos, caracterización ambiental, zonificación y la creación de una zona de amortiguamiento de 100 metros.
Aunque el Tribunal negó la solicitud de declarar al Humedal Piquetierra como sujeto especial de derechos, sí conformó un comité de verificación integrado por representantes del Tribunal, el demandante, el Municipio de Arauca, el Consorcio Fundarinca, líderes comunitarios y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de supervisar el cumplimiento de las órdenes impartidas.
La decisión fue adoptada en primera instancia, por lo que el proceso aún no ha concluido. Las entidades demandadas podrán acatar las órdenes impartidas por el Tribunal o interponer recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que será la autoridad encargada de emitir el fallo definitivo en segunda instancia.

