En Colombia, miles de personas sueñan con comprar su propia vivienda y tener que dejar de pagar arriendo, pero con el paso de los tiempos se ha vuelto más difícil.
Asimismo, tener en su poder la escritura pública de un inmueble no es suficiente, por sí sola, para que una persona pueda ser reconocida como propietaria legal de una casa.
Pese a ser un documento primordial, no es suficiente y la legislación exige un trámite obligatorio adicional para ser reconocido como dueño legal.
La ley colombiana señala que es obligatorio registrar la escritura pública del inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de la ciudad.
Con base a la normativa colombiana, la transferencia de propiedad de bienes e inmuebles es regulada por el principio ‘Título y Modo’.
El ‘Título’ se refiera a la escritura pública que fue firmada ante un notario y que representa el acuerdo entre comprador y vendedor, sin embargo, no es suficiente para transferir el dominio.
Para que el traspaso se pueda hacer efectivo, se requiere el ‘modo’, requerimiento en el que se realiza la inscripción de la escritura en la ORIP de la ciudad.
La obligatoriedad de este registro es para que la transferencia del inmueble no sea oponible frente a terceros. Esto quiere decir que, legalmente, el propietario registrado sigue siendo quien figure en el folio de matrícula inmobiliaria.
Por qué la escritura no es suficiente?
En el sistema jurídico colombiano, la escritura pública es solo es considerada un contrato o una promesa de compraventa. Con esto, la escritura únicamente señala que hubo un acuerdo entre las partes, pero no transfiere el dominio (la propiedad). En caso de no registrar la escritura en la ORIP, el comprador puede correr los siguientes riesgos:
- El vendedor podría poner en venta la casa nuevamente.
- La propiedad puede llegar a ser embargada por deudas de la persona que sigue figurando, legalmente, como dueño en los registros.
- No podrás vender el inmueble, hipotecarlo ni defenderlo legalmente.
Paso a paso del trámite obligatorio para ser reconocido legalmente como propietario
Para que una persona pueda completar el proceso y obtener la “tradición jurídica” del inmueble en Colombia, debe seguir estos pasos:
- Firma de escritura: Firmar la escritura pública del inmueble ante un notario, en la que conste la compraventa con todos los datos de la propiedad.
- Pagar el impuesto de registro: Este pago departamental (o distrital) debe desembolsarse dentro de los 15 días hábiles siguientes posteriores a la firma de la escritura.
- Radicar en la ORIP: Lleva y registrar la escritura y el comprobante de pago del impuesto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente a la ubicación del inmueble. Este trámite da la validez jurídica frente a terceros.
- Verificación y Registro: La entidad revisará y estudiará el documento. En caso de no presentar errores, se encargará de inscribir el traspaso de dominio en el Folio de Matrícula Inmobiliaria.
- Solicitar el Certificado de Libertad y Tradición: Luego de finalizar el registro, este documento debe salir a nombre del nuevo dueño legal. El Certificado de Libertad y Tradición es el único documento que legalmente certifica quién es el dueño de la propiedad.

