El Consejo de Estado avanza con el control automático de legalidad a los actos administrativos que ha expedido el Gobierno Nacional en el marco del estado de conmoción interior en el Catatumbo, Norte de Santander y en los municipios de González y Río de Oro en César.
Lo último es que esta corporación anuló las resoluciones 0071 y 0084 de 2025 de la Agencia de Renovación Urbana, sobre pagos humanitarios a familias y civiles por la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos.
Cabe resaltar que, con estas resoluciones se ofrecía un pago mensual del 90% de un salario mínimo a familias campesinas y comunidades étnicas que erradicaran voluntariamente cultivos ilícitos y prometieran no resembrarlos.
El Consejo de Estado encontró que el Decreto 180 que sustentaba el estado de conmoción interior fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional.
“Las resoluciones no guardan una relación directa con las causas que motivaron la declaración del estado de conmoción, ya que la problemática de la financiación de grupos armados y la vinculación de familias a la economía de cultivos ilícitos existía con anterioridad”, indicó la corporación en línea a lo que declaró la Corte Constitucional.
Recuerda la corporación que, la Corte dejó en firme solo aquello que tuvo como razón la perturbación del orden público por la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos ilegales, los ataques y hostilidades contra la población civil y a los firmantes del Acuerdo Final de Paz, circunstancias que afectaron a la población y a las instituciones del Estado, más no situaciones estructurales como los cultivos ilícitos.
No obstante, se precisa que los efectos de esta nulidad no afectarán las siguientes situaciones:
- Los pagos humanitarios y condicionados a la eliminación de cultivos de uso ilícito, realizados con anterioridad a la comunicación de esta sentencia.
- Las obligaciones de eliminación de cultivos de uso ilícito contraídas por sus beneficiarios en virtud de aquellos.
- Las vinculaciones a las estrategias de sustitución de cultivos de uso ilícito diseñadas por la DSCI27 que hubieran efectuado.