La Corte Constitucional tumbó las facultades de la Superintendencia de Subsidio Familar que le permitían sancionar, intervenir e imponer multas a las Cajas de Compensación Familiar.
Entre los argumentos de la Sala Plena se encontró que dichas facultades las tiene que establecer el Congreso de la República.
La demanda que tumba facultades de la SuperSubsidio
En concreto, la Sala Plena estudió una demanda contra los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992, que establecen facultades de vigilancia inspección, y control.
La Sala Plena encontró que hay una afectación al principio de reserva de ley, es decir, dichas facultades sancionatorias deben ser reguladas por el Congreso de la República.
“La Constitución Política de 1991 dispone que es el Congreso, mediante pautas generales, claras y objetivas, a quien le corresponde direccionar adecuadamente el ejercicio de la potestad reglamentaria y definir los contenidos mínimos para el ejercicio de tales atribuciones, sin incurrir en una indeterminación insuperable”, indica la Corte.
Como consecuencia de la afectación al principio de reserva de ley, la Sala Plena de la Corte Constitucional advirtió posibles violaciones al principio de legalidad y el derecho al debido proceso
“Lo anterior, puesto que sin un diseño claro, objetivo y previsible del legislador sobre las medidas cautelares y sancionatorias en materia de inspección, vigilancia y control, no existe un marco legal actualizado y cierto que habilite y regule las medidas administrativas analizadas, como tampoco una adecuada satisfacción de las garantías mínimas del derecho al debido proceso administrativo”, indica la Corte.
A partir de cuándo entran a regir las órdenes de la Corte
Esta medida que declara inexequible dichas facultades tiene efectos diferidos.
Es decir, la SuperSubsidio puede seguir ejerciendo dichas facultades de control, vigilancia e intervención hasta el 21 de junio de 2027.
“Una vez cumplido dicho término, las normas perderán vigencia de forma definitiva y, en consecuencia, las medidas administrativas que se fundamenten en ellas dejarán de producir efectos jurídicos”, indicó la Corte.
Para esa fecha se espera que el Congreso de la República ya tenga listas las facultades de dicha entidad.