Para los colombianos, mantenerse al día con sus obligaciones tributarias es fundamental. Si existe en su conciencia o en sus cuentas personales, la sospecha de tener deudas pendientes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o se busca verificar la aplicabilidad de la ley de insolvencia, es menester que lo revise y consulte si está en la lista.
Aquí le contamos cómo hacerlo, con las herramientas digitales disponibles, sin necesidad de hacer trámites por medio de terceros o en las oficinas de la DIAN.
¿Cómo consultar si tiene Deudas con la DIAN?
La DIAN ofrece principalmente canales virtuales para que los contribuyentes puedan verificar su estado de cuenta y posibles deudas:
Acceda al sitio oficial: Ingrese a www.dian.gov.co.
Ingrese como usuario registrado: Deberá contar con un usuario y contraseña. Si no lo tiene, deberá crear una cuenta. Para personas naturales, usualmente se requiere el número de cédula y la contraseña. Para personas jurídicas, se utiliza el NIT y la contraseña.
Ubique la sección de consulta de obligaciones: Una vez dentro de su portal personal, busque opciones como “Obligación Financiera del Contribuyente”, “Consulta de Obligación”, “Estado de Cuenta” o una sección similar que le permita visualizar sus responsabilidades fiscales.
Verifique la información: El sistema le mostrará un detalle de sus obligaciones, indicando si tiene saldos pendientes de pago, los conceptos de la deuda y los periodos correspondientes.
También existe el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), el cual es administrado por la Contaduría General de la Nación, este boletín reporta a las personas naturales y jurídicas que tienen deudas morosas con entidades estatales, incluyendo la DIAN.
Este puede consultarse en el portal de la Contaduría General de la Nación (https://eris.contaduria.gov.co/BDME/). Tenga en cuenta que este boletín se actualiza periódicamente.
¿Cómo Verificar el Tipo de Deuda?
Una vez acceda a su estado de cuenta en el portal de la DIAN, podrá identificar el tipo de deuda. La plataforma usualmente desglosa:
- Impuesto: El tributo específico que se adeuda (ej. Renta, IVA, Consumo).
- Periodo gravable: El año o periodo al que corresponde la deuda.
- Saldo de capital: El monto original del impuesto adeudado.
- Sanciones: Multas impuestas por incumplimientos.
- Intereses de mora: Los intereses generados por el no pago oportuno de la obligación.
Adicionalmente, la DIAN puede proveer información sobre el origen de la deuda a través de la “Información Reportada por Terceros” (o información exógena), donde se pueden ver datos que terceros han suministrado a la entidad y que podrían evidenciar obligaciones pendientes.
Aplicabilidad de la Ley de Insolvencia
La Ley de Insolvencia en Colombia (principalmente la Ley 1116 de 2006 para empresas y la Ley 1564 de 2012 para personas naturales no comerciantes) es un mecanismo que permite a deudores en dificultades financieras negociar sus pasivos o liquidar su patrimonio de forma ordenada.
Para personas naturales no comerciantes:.
- Notificación a la DIAN: Es crucial destacar que, al iniciar un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, el conciliador o liquidador tiene la obligación de informar a la DIAN sobre el inicio del procedimiento. Esto permite que la DIAN se haga parte del proceso como acreedor.
- Inclusión de deudas tributarias: Las deudas con la DIAN, como impuestos, sanciones e intereses, pueden ser incluidas dentro del proceso de insolvencia.
- Acuerdos de pago: Dentro del proceso, se busca llegar a un acuerdo de pago con todos los acreedores, incluyendo la DIAN. Estos acuerdos pueden implicar la renegociación de las condiciones de la deuda.
También hay requisitos generales para acogerse (pueden variar y deben ser validados con un asesor legal). Estos requisitos son los siguientes:
- Incumplimiento en el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa (90) días.
- Que cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
- Que el valor porcentual de las obligaciones en mora represente no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo total a su cargo.
De todas formas, siempre es recomendable que consulte ayuda de expertos que le ayuden con esta situación, para tomar alguna de las opciones que ofrece la ley para su caso en específico.