Con el propósito de orientar a la ciudadanía sobre los trámites que deben surtir para garantizar la plena propiedad de inmuebles con matrícula en el Departamento, la Secretaría de Hacienda recuerda que es indispensable la liquidación y pago del Impuesto de Registro y Anotación.
Este trámite es necesario al comprar casas, lotes o fincas, así como modificar sociedades. Por eso, luego de llevar la escritura ante la Notaría, debe llevarse a la ventanilla de Rentas y en seguida a la Oficina de Instrumentos Públicos para su registro. Los nuevos dueños tienen 60 días calendario para hacer esa legalización y evitar intereses moratorios.
De acuerdo con la Ley 233 de 1995 el impuesto de registro “está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio”.
Los trámites más solicitados ante la ventanilla de la Dirección de Rentas, en cuanto al impuesto de registro y anotación, son la hipoteca, cancelación de hipoteca, actualización de nomenclatura y aclaración de escritura.
Por otro lado, está disponible el número de celular 3209435151, para resolver inquietudes acerca de liquidaciones de impuestos, buscando una mejor atención a los contribuyentes.