La reducción de la jornada laboral en Colombia para este año 2025 obedece a la ley 2101 del 2021, que establece una disminución progresiva de la jornada con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los trabajadores y aumentar así la productividad.
La reducción comenzó en el año 2023, y en ese entonces la jornada pasó de 48 horas semanales a 47. En 2024 se dio otra reducción importante de las horas en la semana, ya que disminuyó a 46 horas como tal. Para este año 2025 se espera una reducción más grande, pues pasará a 44 horas semanales.
El objetivo es que en 2026 se alcance las 42 horas semanales, lo cual está establecido en la ley. Sin embargo, para este año 2025 hay una fecha específica para que se de la reducción correspondiente, aquí le contamos cuándo y cómo se hará.
¿Cuándo empieza la reducción de la jornada laboral en Colombia en 2025?
Según lo establecido por la ley anteriormente mencionada, la cual fue aprobada en su momento por las ramas del poder del Estado, para este año 2025 la fecha para que el horario laboral descienda de 46 horas semanales a tan solo 44 es el 15 de julio.
Las razones principales por las cuales se adoptarán estas medidas son para equilibrar de mejor manera la vida laboral con la personal, permitiendo a los trabajadores disponer para más tiempo de descanso. A la par, estas acciones buscan que aumente la productividad, ya que se ha demostrado que con jornadas más cortas se puede aumentar la eficiencia de los trabajadores.
Muchos países a lo largo del mundo ya han implementado estos recortes a la jornada laboral, y han incrementado sus índices de productividad de forma exponencial. Así mismo, al reducir la jornada laboral, las empresas pueden necesitar más personal para cubrir las necesidades de operación, por lo que aumenta la contratación de nuevos empleados.
¿Para quiénes no aplica la reducción de horas?
Lastimosamente, no todo es color de rosas. Hay colombianos a los cuales no les va a aplicar esta reducción de la jornada. La ley 2101 no aplica a ciertos casos específicos como los siguientes:
- Ciertos servidores públicos: Todos los trabajadores del Estado están exentos de la norma, salvo aquellos que trabajan en empresas del Estado cuyas relaciones laborales se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Adolescentes autorizados para trabajar: Los adolescentes que trabajan tienen límites específicos por lo que a estos no aplican los cambios y se deben mantener igual en su carga horaria semanal.
- Jornadas flexibles: Las empresas pueden acordar con sus empleados jornadas diarias flexibles, distribuidas en máximo 6 días a la semana, con un día de descanso obligatorio.
- Trabajadores de dirección, confianza o manejo: Los empleados de cargos de supervisión pueden ser contratados para dos turnos el mismo día, siempre que haya consentimiento del trabajador. En estos casos los horarios son sujetos a las necesidades de la labor en específico.
Las horas laboradas disminuirán, pero el pago mensual debe mantenerse igual, lo que aumenta el valor de cada hora laborada. Este mismo cálculo se utiliza para calcular los pagos por horas extras, recargos nocturnos y días festivos.