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Presidente Petro pide anular fallo que prohíbe transmisión de consejos de ministros por TV privada

El presidente Gustavo Petro, a través de su apoderada, la abogada Carolina Jiménez Bellicia y el secretarío Jurídico de la Presidencia, Efraín Cifuentes, solicitó al Consejo de Estado anular el fallo que le ordena no transmitir los consejos de ministros por los canales privados de televisión ni canales regionales.

La solicitud se radicó en el expediente el 21 de abril, día en el que el primer mandatario realizará la transmisión del consejo de ministros en todos los canales, tanto públicos como privados por la situación de emergencia declara por la fiebre amarilla.

Entre los argumentos se alega una vulneración al debido proceso del presidente Petro, ya que en no se le permitió defenserse ni argumentar por qué es esencial la transmisión de los consejos de ministros.

Indica Cifuentes que, el presidente y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) son sujetos procesales diferentes, y en este proceso solo se vinculó a la entidad.

“Nunca se le dio la oportunidad al primer mandatario para ejercer su derecho a la contradicción por no haber sido vinculado dentro del presente proceso, por lo que se omitió garantizar sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso. En otras palabras, la oportunidad para descorrer el traslado no se le garantizó”, indica la solicitud de nulidad.

Previamente a esta solicitud, el ministro del Interior, Armando Benedetti había anunciado la apelación de este fallo de primera instancia, asegurando que una tutela no puede ir en contra de la ley.

“La decisión de no transmitir los consejos de ministros será impugnada. Una tutela no puede ir en contra de la Ley 182 de 1995. Por una ciudadana que deba apagar el televisor, no se puede privar a millones de personas de que se enteren de las decisiones del Ejecutivo”, indicó.

Consejo de Estado ordenó no transmitir consejos de ministros en canales locales y TV privada

El Consejo de Estado protegió el derecho a la información y ordenó al presidente Gustavo Petro no transmitir los consejos de ministros en los canales privados de televisión abierta.

En un fallo de tutela, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo determinó que esta práctica vulneraba el derecho de los ciudadanos a recibir información plural, objetiva, veraz y oportuna, elementos esenciales para el funcionamiento de una sociedad democrática.

El tribunal argumentó que el derecho a la información no puede ser impuesto de manera obligatoria, sino que debe ser ejercido libremente.

Además, se resalta que la afectación es especialmente grave cuando ocurre en la franja horaria de mayor audiencia (7 a 10:30 de la noche), momento en el que las personas buscan información, ocio, esparcimiento y cultura a través del servicio público de televisión.

“Al transmitir los consejos de ministros en todos los canales de televisión abierta, se limitaba la posibilidad de acceder a otras fuentes de información y se obligaba a los ciudadanos a consumir únicamente la información oficial del gobierno”, dijo el Consejo de Estado.

Cabe resaltar que se permite la difusión de los consejos de ministros en los canales de televisión públicos de carácter nacional como lo son Señal Colombia y la Señal Institucional.

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