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Gobierno regula compra centralizada de medicamentos: ¿para qué enfermedades?

El Ministerio de Salud a través de la resolución 542 de 2025, reglamentó la compra centralizada de medicamentos para tratar enfermedades huérfanas, estableciendo también criterios respecto a su distribución y suministro.

La norma determina que la adquisición de dichos fármacos que no están financiados por la Unidad de Pago por Capitación, la realizará el Ministerio de Salud a través del Fondo Rotatorio Regional de la OPS y OMS

“Los medicamentos a ser adquiridos serán determinados conjuntamente por las dependencias técnicas de los Viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios, de acuerdo con las necesidades de atención de los pacientes y la disponibilidad de recursos financieros para efectuar la compra”, manifiesta la resolución.

Por otro lado, los medicamentos deberán ser prescritos a través de la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES) por el médico tratante.

En el caso de la distribución de los insumos, el MinSalud entregará los medicamentos al operador logístico que defina cada EPS, para que luego sus respectivos prestadores servicios suministren los fármacos a los pacientes de manera continua y oportuna.

De igual forma, se deberá hacer seguimiento a los pacientes que la cartera de salud defina, por medio del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA).

Y será la Superintendencia Nacional de Salud, quien realice la inspección, vigilancia y control, a lo establecido en la resolución.

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