La negativa del Congreso de la República frente a las reformas sociales que ha impulsado el gobierno del presidente Gustavo Petro, más recientemente a la reforma laboral, ha llevado al gobierno nacional a poner sobre la mesa una herramienta constitucional para que se puedan materializar estas propuestas sin necesidad de que tenga pasar por el proceso legislativo.
Se trata de la consulta popular, una herramienta que ofrece la Constitución Política de Colombia donde se les pregunta a los colombianos sobre un asunto en específico de interés general. Esta puede ser convocada por el presidente y otro tipo de mandatarios locales para así aprobar distintos proyectos de interés público.
Esto ha generado numerosas reacciones en distintos sectores de la opinión pública, algunos a favor y otros en contra de que se utilice este mecanismo para aprobar las propuestas sociales del gobierno que no fueron aceptadas por las comisiones del Senado y Cámara de Representantes.
Sin embargo, algunos colombianos en redes sociales se han preguntado qué diferencia hay entre este mecanismo y otras herramientas que se han utilizado en el pasado para definir aspectos importantes para la sociedad colombiana. Los cuales son el referendo y el plebiscito. Aquí le explicamos cuáles son las diferencias, en qué casos se utiliza cada una y ejemplos de cuándo se ha utilizado.
Diferencias entre Plebiscito, Consulta Popular y Referendo
Según la carta magna de los colombianos, los tres son mecanismos de participación que permiten a la población expresar su opinión sobre decisiones gubernamentales, normas o asuntos de interés general. Cada uno tiene su diferente significado:
Plebiscito: Es un mecanismo por cual el Presidente de la república consulta al pueblo sobre una decisión que sea de suma trascendencia nacional. No puede utilizarse para reformar la Constitución y solo puede ser convocado por el presidente de la República.
Referendo: Se trata de la herramienta consagrada por la Constitución mediante la cual la ciudadanía aprueba o rechaza una norma jurídica, ya sea una reforma constitucional o una ley. Este es convocado por el Congreso, el gobierno o la misma ciudadanía (mediante firmas), y puede ser utilizado para aprobar una norma antes de que entre en vigencia o en su defecto eliminar una que ya existe. Si se busca para reformar la Constitución se requiere un umbral de participación de al menos el 50% del censo electoral.
Consulta popular: En este caso, se trata de un acto de consulta convocado por el presidente, gobernadores o alcaldes, que permite preguntar a la ciudadanía sobre un tema de interés general. En cualquiera de los ámbitos, es vinculante solamente si se tiene más del 50% de los ciudadanos inscritos al votar. La consulta no puede aprobar leyes ni reformar la Constitución. Su propósito es conocer la opinión de los colombianos, pero no tiene facultades de modificar la ley.
Ejemplos Históricos
Estas herramientas se han utilizado en numerosas ocasiones a lo largo de la historia de la República, jugando un papel fundamental en la dinámica democrática que establece la constitución Política de Colombia.
En el caso del plebiscito, los colombianos recuerdan que en 2016 se convocó por parte del expresidente Juan Manuel Santos para que la ciudadanía aprobara o rechazara el Acuerdo de Paz con las FARC. En ese momento el ‘No’ ganó con el 50,2% de los votos, lo que obligó a que se renegociara el acuerdo con la guerrilla.
El referendo convocado en 2003 por el expresidente Álvaro Uribe Vélez para reformar aspectos de la constitución y reducir el gasto público, es un ejemplo del uso de este mecanismo. En su momento este no alcanzó el umbral de participación necesario para que fuese aprobado.
Por otro lado, a nivel más local se recuerda la consulta popular contra la minería en Cajamarca Tolima, del 20217. En ese momento los ciudadanos votaron para prohibir la minería ilegal en su territorio. El 07% votó en contra de estas acciones lo que llevó a la cancelación del proyecto de la explotación de oro que impulsaba la multinacional AngloGold Ashanti.