La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó este miércoles un nuevo bloque de artículos de la reforma a la salud en medio de su segundo debate, llegando a un total de 35 puntos avalados de 62.
Se trata de los puntos 9, 10, 11, 12 y 13, y están relacionados con las funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, (ADRES), además de la definición de nuevas fuentes de financiación y de destinación de los recursos.
Entre los artículos más polémicos se destaca que la ADRES realizará los pagos de los servicios de salud de mediana y alta complejidad, y asumirá como pagador único del Sistema de Salud, además de efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de naturaleza pública, privada y mixta, así como otorgar el pago de la remuneración por administración e incentivos a las Gestoras de Salud y Vida.
También podría realizar convenios y/o contratos con entidades especializadas para la realización de auditorías médicas y de cuentas en salud, incluidas auditorías aleatorias o dirigidas sobre la auditoría de las Gestoras de Salud y Vida.
Por otro lado, tendría la facultad de suscribir los acuerdos marco con los prestadores, gestores farmacéuticos, y proveedores de servicios y tecnologías en salud y constituir un fondo para la atención de catástrofes, epidemias y contingencias financieras que se puedan presentar.
La ADRES también podrá administrar los recursos fiscales y parafiscales, los cuales se consolidarán en el Fondo Único Público de Salud, mecanismo que se creará a través de la reforma, y que contará con un conjunto de subcuentas, y manejará los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a financiar el aseguramiento social en salud, además de aquellos que se recauden por concepto de los impuestos saludables.
Además se encargará de la destinación de dichos recursos hacia conceptos cómo la financiación de los servicios del nivel primario en salud, el saneamiento financiero de las Empresas Sociales del Estado, el pago de las obligaciones que surjan de decisiones judiciales u obligaciones previas reconocidas legalmente, entre otros.