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Hasta el 14 de febrero las empresas tienen plazo para el pago de cesantías

Las cesantías son un derecho fundamental de los trabajadores en Colombia, que deben ser consignadas por los empleadores antes del 14 de febrero en el fondo que el empleado haya seleccionado. Este beneficio, que equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado, tiene como objetivo principal servir de respaldo económico en caso de terminación del contrato o ser utilizado para educación y vivienda.

Laura Valderrama, experta en derecho laboral, advirtió que el incumplimiento en el pago de las cesantías puede traer consecuencias económicas para los empleadores.

“No consignarlas oportunamente puede generar un riesgo para el empleador, pues podría ser condenado a pagar una indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago de esta prestación social”, señaló.

Los trabajadores, por su parte, tienen la posibilidad de elegir el Fondo de Cesantías en el que desean que se deposite su dinero. Para ello, deben informar a su empleador antes del 31 de diciembre de cada año. De no hacerlo, el pago se realizará en el fondo donde ya se encuentren afiliados.

El cumplimiento de esta obligación no solo protege a los empleados, sino que también permite a las empresas demostrar su compromiso con los derechos laborales y evitar sanciones. Según la legislación vigente, el incumplimiento puede generar multas y procesos judiciales que afectan la estabilidad financiera de las compañías.

¿Qué debe hacer si aún no le han consignado el pago de las cesantías?

Según Brandon Archila, asociado de Godoy Córdoba, afirmó que “el empleador que no consigne las cesantías a su trabajador antes del 14 de febrero de cada año se podría ver expuesto a eventuales sanciones judiciales y administrativas. Las acciones judiciales que podría adelantar el trabajador serian aquellas pendientes al cobro del auxilio que se le debe, además de la sanción por no consignación que equivale a un día de salario mínimo vigente, por cada día de retraso según lo establece el artículo 99 de la ley 50 de 1990.

Es importante señalar que esas sanciones no son automáticas, sino que el juez, en cada caso tendría que revisar si existió o no mala fe del empleador en la no consignación, Las sanciones administrativas que se podrían llevar acabó por el ministerio del trabajo a través de sus dependencias de inspección podrían acarear multas de entre 1 5 mil SMLMV“.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, si usted no logró llegar un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.

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